El 15 de mayo, el Boletín Oficial de Castilla y León recogió la resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes en la comunidad. 

De este modo, se informa sobre la evolución de las explotaciones con enfermedades de los rumiantes que tienen en algunos casos, carácter zoonósico; es decir, pueden ser transmisibles al hombre, entre ellas, se encuentran la brucelosis ovina y caprina, la brucelosis bovina y la tuberculosis bovina y en otros casos, tienen graves consecuencias económicas y restricciones al movimiento de los animales.

Tuberculosis

El objetivo de Europa es alcanzar la erradicación para el año 2030, para lo que se necesita una tasa de incidencia de tuberculosis inferior al 0’1 % en 2030 en todo el país. En la actualidad, Castilla y León se sitúa por debajo del 1 % a excepción de Salamanca y Ávila.

Mantenimiento y recuperación «T3H o T3»

Para mantener o recuperar la calificación sanitaria de explotación oficialmente indemne de tuberculosis «T3H o T3», la prueba es la intradermotuberculinización simple (IDTBs) en animales con más de 6 semanas. Se hará una prueba al año al año a todos los animales del establo, salvo excepciones. 

  • Si ningún animal reacciona, se mantiene la calificación y se pueden mover libremente los animales
  • Si hay reacción de más de 2 mm y de menos de 4 mm, los animales se aislarán y se inocularán a los 42 días, a no ser que el ganadero quiera sacrificarlos.
    • Si pasados los 42 días de la inoculación, el resultado es negativo (inferior a 2 mm), se recupera la calificación T3H o T3;
    • pero si se sigue dando positivo, se sacrificarán.
  • Si un animal reacciona con más de 4 mm, se suspende la calificación TS y se repite la intradermotuberculinización a los dos meses.
    • Si el resultado es negativo, recupera la calificación T3H o T3 y podrá mover animales libremente. Además no perderá el histórico si sólo se da este caso una vez durante tres años.
    • Al contrario, si el resultado es positivo, la explotación será TS (suspendida la calificación T3H o T3) y sólo se puede mover a cebadero no calificado o t1 o mataderos. Se repetirá la prueba a los dos meses del sacrificio de los que reaccionaron. Recupera la calificación con la primera prueba negativa y podrá mover libremente tras haber pasado 6 meses del sacrificio de los positivos. En esos 6 meses, tendrá calificación T3* y podrá mover a cebadero calificado, feria, mercado o tratante.
  • Si dos animales reaccionan con más de 4 mm, se suspende la calificación TS y se hará un análisis microbiológico post mortem al 50 % de los reaccionantes (de 3 prueba a 1, de 4 a 2, de 5 a 3, etc.), con PCR directa
    • Si el resultado es negativo, el establo continúa siendo TS y solo puede mover a cebadero no calificado o T1 o matadero. Se repetirá la intradermotuberculinización a los dos meses del sacrificio de los reaccionantes. Recuperará la calificación a partir de la primera prueba negativa válida y se podrá mover animales libremente a los 6 meses del sacrificio de los últimos animales positivos. Durante este tiempo la explotación tendrá la clasificación T3*, por lo que podrá mover a cebadero calificado bien directamente o transitando por feria, mercado o tratante.
    • Si el resultado es positivo, se hará aislamiento microbiológico. El establo pierde la calificación y pasa a TR. Sólo se puede mover a cebadero no calificado o T1 o matadero. Y se harán dos pruebas paralelamente: la de intradermotuberculinización y la de Gamma-IF NRL pasados dos meses después del sacrificio de los animales positivos. Se recupera la calificación a partir de dos pruebas negativas válidas y los movimientos libres a los 12 meses del sacrificio de los últimos animales positivos. Durante este tiempo, la explotación tendrá la clasificación T3**, por lo que podrá mover a cebadero calificado bien directamente o transitando por feria, mercado o tratante.

Explotación con calificación sanitaria retirada «TR»

Son explotaciones con algún animal con aislamiento microbiológico positivo en la última prueba diagnóstica. El Programa Nacional indica que en estos rebaños se procederá al menos a una actuación de las pruebas de IDTB (intradermotuberculinización) y Gamma-IF NRL en paralelo, realizada pasados 60 días desde el sacrificio de los animales positivos. Se realizará análisis microbiológico post mortem al **50 % de los reaccionantes (de 2 prueba a 1, de 3 a 1, de 4 a 2, de 5 a 3, etc.), con PCR directa.

  • Si tras las pruebas, da positivo a microbiología (T2+), se repetirán IDTB y Gamma-IF NRL a los dos meses desde el sacrificio de los animales positivos. Si, a partir de la tercera prueba en paralelo, hay animales positivos, las pruebas se suspenderán y la autoridad dictaminará la situación de la explotación.
  • Si tras las pruebas, da negativo a microbiología (T2-), se necesitarán dos pruebas negativas a intradermotuberculinización separadas en dos meses para recuperar a calificación retirada. La explotación tendrá libre movimiento de los animales a los 12 meses del sacrificio de los últimos animales positivos. Durante este tiempo la explotación, tendrá la clasificación T3**, por lo que podrá mover a cebadero calificado bien directamente o transitando por feria, mercado o tratante. 

Movimientos permitidos

Explotación oficialmente indemne T3/T3H de una provincia oficialmente indemne 

Se permiten todos los movimientos sin pruebas.

Explotación oficialmente indemne T3/ T3H de una provincia que no es oficialmente indemne

  • A explotaciones de reproducción bien sea directamente o transitando por feria, mercado o tratante: con pruebas de movimiento con 45 días de validez. Sin pruebas de movimiento si la explotación y animales que se mueven han hecho pruebas en los 6 meses anteriores al movimiento, la unidad veterinaria de origen tiene una prevalencia del 0’1% y la de destino no es oficialmente indemne.
  • A cebadero calificado o no calificado: con pruebas de movimiento con 45 días de validez en origen o en destino. Sin pruebas de movimiento a destino cebaderos T1 o No Calificados; o si la explotación de origen y los animales que se mueven han hecho pruebas en los 6 meses anteriores al movimiento, o 12 meses anteriores si la provincia de origen tiene una prevalencia inferior al 0’2% en los últimos 4 años. Si los movimientos no implican cambios de titularidad.
  • A mercados y ferias: se necesita pruebas de movimiento con 45 días de validez. Sin pruebas de movimiento, siempre que la explotación de origen y los animales que se mueven hayan realizado la prueba de establo en los últimos 6 meses.
  • A pastos comunes: el movimiento de trashumancia a pasto con aprovechamiento común se debe hacer con pruebas de movimiento con 45 días de validez.

Explotación calificada como T3*

  • A cebaderos T1 o cebaderos no calificados bien directamente o transitando por feria, mercado o tratante, sin pruebas de movimiento. 
  • A cebaderos T3, con pruebas 45 días en origen o destino; o sin pruebas, si la explotación de origen y los animales que se mueven han hecho pruebas en los 6 meses anteriores al movimiento, o 12 meses anteriores si la provincia de origen tiene una prevalencia inferior al 0’2 % en los últimos 4 años. Y si los movimientos no implican cambio de titularidad.

Explotación de origen calificada como T2-

Se permite el movimiento de animales con destino a cebaderos T1 o cebaderos no calificados, sin pruebas.

Explotación de origen calificada como TS, TR, T2+

Se permite el movimiento de animales con destino a cebaderos T1 o cebaderos no calificados, con pruebas de movimiento con 45 días de validez.

Reposición de animales en establecimientos positivos

La reposición de bovinos en un establo positivo podrá realizarse cuando toda la cabaña de más de 6 semanas haya superado por una prueba de establo y siempre que la explotación de origen de los animales de reposición tenga calificación sanitaria T3H o T3.

No obstante, la autoridad competente podrá autorizar caso por caso, la entrada de animales en estos establecimientos:
– Sementales en un número zootécnicamente adecuado en función del tamaño del establecimiento, incluyendo cabestros cuando sean necesarios en establecimientos de lidia.
– Establecimientos de bovinos de leche cuando sean novillas propias que se encuentran en un establecimiento de recría de novillas.
– Novillas en un número zootécnicamente adecuado en función del tamaño del establecimiento, este de carne y aptitud reproductora, siempre que la autoridad competente tras evaluar la situación, así lo decida y no sea desautorizado por el MAPA.

En todos estos casos, si los animales introducidos deben ser sacrificados obligatoriamente por ser positivos antes de que el establecimiento retorne al estatuto de oficialmente indemne, no tendrán derecho a indemnización a lo cual el titular del establecimiento aceptará por escrito, así como al compromiso de adoptar las medidas de bioseguridad y bioprotección.


Para más información sobre actuaciones, contrastación de la intradermotuberculinización, vaciados sanitarios y anexos para peticiones de parte o solicitudes al protocolo de animales infectados, autorizaciones a recibir terneros etc. pinche aquí:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/05/15/pdf/BOCYL-D-15052023-41.pdf