El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este martes, 4 de abril, el extracto de la orden que recoge la convocatoria para titulares de explotaciones agrarias a las intervenciones de desarrollo rural medioambientales y climáticas, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para iniciar los compromisos en la campaña agrícola 2022/2023 o año 2023.
En este sentido, aquellos que pretendan incluir en la solicitud única de la PAC ayudas de agroambiente y clima deberán haber firmado, entre el 5 de abril y el 4 de mayo, el contrato plurianual de los compromisos a la ayuda concreta a la que se quiera acoger.
Los nuevos compromisos plurianuales deben asumirse a partir de 2023, por un período de cinco años; es decir, para el período comprendido entre la campaña agrícola 2022/2023 (año 2023) y la campaña agrícola 2026/2027 (año 2027).
Los beneficiarios podrán acogerse a: agroecosistemas extensivos en secano, apicultura para la mejora de la biodiversidad, aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo de ovino y/o caprino, cultivos agroindustriales sostenibles, cultivos permanentes en paisajes singulares, superficies forrajeras pastables y apoyo a sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, introducción del cultivos minoritarios, abonado orgánico en contrato agroambiental, agricultura ecológica.
Agroecosistemas extensivos en secano/humedales
La superficie elegible será de cultivos herbáceos de secano y ubicada en zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Los compromisos pasan por:
– Incrementar la dosis de siembra de cereales en un 20 %. Se comprobará que las dosis son de, al menos, 180 kg por hectárea en trigo y cebada; y 150 kg por hectárea en centeno, avena, triticale y otros cereales.
– En las parcelas, no se podrán utilizar semillas tratadas con productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna.
– Establecer linderos de vegetación espontánea en, al menos, un 10 % de la superficie del contrato, que se mantendrán fijos durante el contrato plurianual. Estos linderos deben estar al menos un año antes del inicio del contrato, con anchura mínima de 5 metros y situados a más 500 m de núcleos urbanos y a más de 205 m de vías de comunicación…
– Destinar un 10 % mínimo a cultivos de leguminosas.
– Destinar al menos un 30 % a cultivos de cereales
– Destinar al menos un 10 % a barbechos
– Retrasar la recolección de cereal(anexo IV)
El importe de la ayuda es de 50 euros por ha. El importe anual se calculará multiplicando el valor anterior por la superficie validada de secano en ZEPA, con la siguiente degresividad: primeras 90 has al 10 las 90 siguientes, al 60 %; el resto de has, al 30 %.
Apicultura para la mejora de la biodiversidad
Los beneficiarios deberán:
– Disponer de un mínimo de 150 colmenas debidamente inscritas a 1 de enero del año de la solicitud.
– No se puede superar las 100 colmenas por asentamiento.
– Mantener los asentamientos, al menos, 5 meses consecutivos en Castilla y León, entre el 1 de abril y el 30 de noviembre, sin posibilidad de variar su número, así como comunicar todos los movimientos de ubicación de los asentamientos con origen y/o destino en Castilla y León.
– Cumplir las distancias:
• Los asentamientos de 50 colmenas o más, a más de 1.000 m de otros asentamientos.
• Los asentamientos de 49 o menos colmenas, a más de 750 m de otros asentamientos.
Se considerará prevalente la posición de un asentamiento debidamente comunicada frente a la posición de otro asentamiento comunicada con posterioridad.
El importe unitario de la ayuda, en una relación de 2 hectáreas por colmena, es de 11 euros por hectárea (es decir, 22 euros por colmena acogida a la ayuda). El importe anual se calculará multiplicando el importe unitario por el número de colmenas validadas de cada uno de los asentamientos, con la siguiente degresividad: las primeras 150 colmenas se consideran al 100 %; las siguientes 150 colmenas, al 60 %; y, el resto de colmenas, al 30%.
Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo de ovino y/o caprino
Se debe realizar un aprovechamiento efectivo de las superficies de pastos y rastrojeras sometidas a ordenación común mediante pastoreo con animales de la propia explotación.
También hay que extensificar las prácticas ganaderas mediante un adecuado manejo de lotes de rebaño, de tal forma que se cumpla que la relación entre el número total de animales reproductores de las especies ovina o caprina que pastorean y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras aprovechadas esté comprendida entre 1 y 2. Teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud.
Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos de desplazamientos debidamente justificados.
El importe unitario de la ayuda es de 35 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras. El número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores –machos y hembras– de las especies ovina o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras. Teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada tras el citado ajuste a animales previa aplicación de la siguiente degresividad: las primeras 60 hectáreas se consideran al 100 %; las siguientes 60 hectáreas, al 60 %; y, el resto de hectáreas, al 30 %.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.
Cultivos agroindustriales sostenibles
Para esta ayuda no se puede repetir el cultivo de remolacha dos años seguidos en la misma superficie. Se debe incluir en el plan anual de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas o crucíferas en una superficie equivalente al 20 % de la del contrato. Además, hay que incluir, en el plan anual de la explotación, cultivos de regadío diferentes de la remolacha en un porcentaje de al menos el 20 % respecto a la superficie de regadío de la explotación. Hay que incorporar al suelo las hojas y restos de cosecha de remolacha como acción de captura del CO2 atmosférico, a más tardar un mes desde que se produce el momento de arranque o recolección.
También, habrá que establecer un sistema de gestión de insumos de agua de manera planificada e informatizada que dé como resultado una reducción anual significativa (de al menos un 4 %), respecto a las recomendaciones de riego de servicios técnicos agronómicos competentes, de tal manera que esa reducción al final del contrato suponga al menos un 20 %.
Hay que establecer un sistema de gestión de fertilizantes de manera planificada e informatizada, que dé como resultado una reducción significativa de aportes cada año, de tal manera, que al final del contrato se alcance una reducción de al menos 15 % o que se justifique la realización de sistemas de abonado innovadores y más eficientes, todo ello respecto a las recomendaciones de servicios técnicos agronómicos competentes.
El importe unitario de la ayuda es de 500 euros por hectárea de remolacha azucarera. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada de remolacha azucarera, con la siguiente degresividad: las primeras 40 has se consideran al 100 %; las siguientes 40, al 60 %; y, el resto de has, al 30%. El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con la subvencionabilidad o con los compromisos tras los sistemas de control y sanciones.
Cultivos permanentes en paisajes singulares
Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrán una dimensión mínima de 0’10 ha. Se deberá realizar un inventario al inicio del contrato en el que se detallen las parcelas, la ubicación de los pies de los cultivos permanentes objeto de ayuda, los elementos singulares (indicando para todos ellos las dimensiones, la ubicación, el estado de conservación, etc.) y mantener actualizado cada año dicho inventario. Se mantendrán, también, los cultivos de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera en adecuado estado de desarrollo a la vez que el adecuado estado de conservación de los elementos singulares que se encuentren ubicados en las parcelas acogidas.
El importe de la ayuda unitario asciende a los 100 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada previa aplicación de la siguiente degresividad: las primeras 60 hectáreas se consideran al 100 %; las siguientes 60 hectáreas, al 60 %; y, el resto de hectáreas, al 30%. El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.
Superficies forrajeras pastables y apoyo a sistemas tradicionales de pastoreo trashumante
Los compromisos pasan por:
– Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies forrajeras con animales de la propia explotación de las especies bovina, ovina, caprina o equina, durante al menos seis meses al año.
– Extensificar las prácticas ganaderas mediante el respeto de unos límites de carga ganadera máxima: 0’75 UGM por hectárea o 1’50 UGM por hectárea, en función de la pluviometría de la zona; y de carga ganadera mínima: 0’20 UGM por hectárea; ambos límites para el conjunto de su explotación.
– Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos de desplazamientos debidamente justificados.
– Establecer zonas de secuestro temporal de pastoreo, consistente en dejar sin pastorear cada año al menos un 20 % de la superficie de contrato durante tres meses y con carácter rotacional, debiendo indicar cada año en la solicitud de pago anual las parcelas afectadas por este compromiso.
– No utilizar como desparasitante de los animales que aprovechan los pastos aquellos productos que contengan ivermectina, excepto en aquellos casos en los que sea estrictamente necesaria por prescripción veterinaria debidamente justificada mediante informe sobre la imposibilidad de disponer de otra alternativa viable.
– Se realizarán al menos tres de las siguientes acciones en las superficies de pastos acogidas a la ayuda:
• Habilitar mecanismos en los bebederos que impidan ahogamiento de aves. Este compromiso se realizará en el primer año del contrato plurianual y se mantendrá durante el resto de los años del contrato. La persona titular deberá disponer de pruebas fotográficas de la ausencia de estos mecanismos, así como de la posterior implantación de estos.
• Eliminar las especies vegetales exóticas invasoras que haya presente en las parcelas de pastos (como por ejemplo Ailanthus sp., Cortaderia sp., o cualquier otra que aparezca en el Catálogo Español de Especies Invasoras–Flora). Este compromiso se realizará en el primer año del contrato y se mantendrá durante el resto de los años del contrato. La persona titular deberá recoger pruebas fotográficas de la presencia de la especie invasora, así como de la posterior eliminación.
• Acogerse al sistema de alimentación de necrófagas regulado por la autoridad ambiental de la Junta de Castilla y León, en el primer o segundo año de contrato. Se considerará cumplido el compromiso cuando se realicen los aportes de cadáveres determinados por la autoridad ambiental.
• Plantar árboles en superficies desarboladas o con arbolado inferior a 60 pies por hectárea, en al menos un número de 10 árboles por hectárea, con especies adecuadas a la zona geográfica, siendo recomendable en este sentido las especies incluidas en los cuadernos de zona que edita la autoridad ambiental de la Junta de Castilla y León para los trabajos de forestación. Este compromiso se realizará en el primer o segundo año de contrato y se deberá mantener cumplido hasta el último año de finalización del mismo en el que se comprobará el cumplimiento efectivo de mantenimiento adecuado de los árboles plantados.
• Convertir las alambradas presentes en la explotación en setos verdes, mediante la implantación de pantallas arbustivas en al menos 25 metros lineales por cada año de contrato. Este compromiso se podrá cumplir en uno o varios años de tal manera que al finalizar el contrato se haya cumplido la anterior relación. La persona titular deberá recoger pruebas fotográficas de la alambrada antes y después de la conversión en seto verde.
• Regenerar los pastos mediante resiembras anuales con especies pratenses en al menos el 5% de la superficie de contrato, de tal forma que al final del período de contrato se consiga haber resembrado un 25% de la superficie de contrato.
Y también se podrán acoger a los siguientes compromisos voluntarios:
• En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de trashumancia (cualquier superficie de pastos permanentes de su explotación) estarán ubicadas como mínimo a 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, deberán ser aprovechadas durante un periodo mínimo de tres meses seguidos y por al menos un número de UGM de animales reproductores proporcional al número de hectáreas de esas parcelas respecto a las del contrato. Este compromiso tiene carácter anual siendo necesario, por tanto, justificar el desplazamiento cada año que se solicite. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III.
• En el caso de compra de mastines, se deberá cumplir el mantener un número de mastines proporcional al tamaño de su explotación (en una relación de al menos uno por cada treinta UGM y un mínimo de dos a partir de veinte UGM; teniendo en cuenta para dicho cálculo el número total de UGM de las explotaciones ganaderas válidas para esta ayuda) durante el período de contrato. Este compromiso supone realizar adquisición de animales para protección del ganado, así como mantener dichos animales hasta el final del contrato. A estos efectos se considerarán elegibles las razas de mastín español o leonés y el mastín del Pirineo. Este compromiso deberá cumplirse el primer o segundo año de compromiso y mantenerse hasta el último año del contrato.
El importe unitario de la ayuda es de 50 euros por hectárea de superficie de pastos permanentes acogida a la ayuda. En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, el importe anterior se incrementará un 20 % y si el desplazamiento de los animales se realiza a pie, el incremento será de un 50 %. En el caso de realizar prácticas de protección del ganado, el importe unitario de la prima se incrementará asimismo un 20 %. El número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 1 UGM de animales reproductores por hectárea de superficie de pastos permanentes acogida a la ayuda; teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario -con el incremento si es el caso por el cumplimiento de compromisos voluntarios- por la superficie validada tras el citado ajuste a UGM, previa aplicación de la siguiente degresividad: las primeras 60 hectáreas se consideran al 100 %; las siguientes 60 hectáreas, al 60 %; y, el resto de hectáreas, al 30 %. El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
Se consideran especies en peligro de extinción:
– Raza bovina: alistana-sanabresa, asturiana de la montaña, avileña negra ibérica (variedad bociblanca), berrenda en colorado, berrenda en negro, cachena, frieiresa, monchina, morucha (variedad negra), sayaguesa, serrana negra, tudanca, vianesa
– Raza ovina: castellana (variedad negra), merina (variedad negra), ojalada, roya bilbilitana, xalda
– Raza caprina: cabra de las mesetas, cabra del Guadarrama, verata
– Raza porcina: ibérico (variedad lampiño), ibérico (variedad torbiscal)
– Raza equina: asno zamorano-leonés, asturcón, hispano-árabe, hispano-bretón, losino
– Raza aviar: gallina castellana negra, indio de León, pardo de León
Los animales deberán estar debidamente inscritos en registros ganaderos oficiales y en el libro de registro genealógico de la raza que se trate, y deberán estarlo desde el 1 enero al 30 septiembre, del año de solicitud. Se deben notificar las bajas y sustituciones y, al final del contrato, la persona titular deberá seguir manteniendo al menos el mismo número de animales.
El importe unitario de la ayuda es de 140 euros por UGM de animales reproductores acogidos a la ayuda; la prima se verá incrementada un 20 % adicional en el último año de contrato en el caso de que la persona titular haya aumentado el número de animales acogido a la ayuda en al menos el 20% respecto a los que figuran en el contrato.
Introducción del cultivos minoritarios
La superficie elegible será de: cultivos aromáticos (lavandín, lavanda y otros), frutos de cáscara (pistacho, nogal, almendro, avellano), cultivos micorrizados con trufa (Tuber sp.).
Las parcelas permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrán una dimensión mínima de 0’10 ha. Se considerará también como implantación, la renovación o sustitución de dichos cultivos, e incluso los ya implantados no hace más de cinco años antes de la convocatoria de incorporación. En el caso de los cultivos de aromáticas, hay que dejar sin cosechar cada año hasta el 1 de septiembre al menos el 5 % y no más del 10 % de la superficie de contrato; esta superficie sin cosechar deberá estar ubicada en diferentes ubicaciones cada año.
El importe para cultivos aromáticos es de 150 euros por hectárea; para frutos de cáscara es de 200 euros por h; y, para cultivos micorrizados con trufa, 250 euros por ha. El importe anual de la ayuda tendrá la siguiente degresividad: las primeras 60 hectáreas se consideran al 100 %; las siguientes 60, al 60 %; y, el resto de hectáreas, al 30 %.
Abonado orgánico en contrato agroambiental
Se deberá realizar abonado orgánico en al menos un 20 % de la superficie total de la explotación al final del contrato plurianual. Cada año, hay que aplicar una cantidad mínima de 10 toneladas por hectárea) en al menos un 20 % de la superficie que se vaya a destinar a la ayuda, que se deberá rotar cada año. Hay que acreditar mediante análisis fisicoquímico la composición del abonado orgánico para que consiga sustituir al de fertilización nitrogenada de origen químico en, al menos, el 20 % al finalizar el contrato.
El importe unitario de la ayuda es de 75 euros por hectárea. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada en la que se ha realizado el abonado orgánico, con la siguiente degresividad: las primeras 60 hectáreas se consideran al 100 %; las siguientes 60 hectáreas, al 60 %; y, el resto de hectáreas, al 30 %.
Agricultura ecológica
Hay que tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas. Los beneficiarios deben estar incluidos en el registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y someterse al control de los organismos correspondientes, a más tardar el 30 de septiembre anterior del año de solicitud. En el caso de acoger a la ayuda superficies de pastos permanentes, ser titular de explotación ganadera no intensiva, la explotación debe estar en el REA.
Para percibir esta ayuda, hay que acoger en, al menos, el 90 % de la superficie básica de contrato cultivos ecológicos o superficie forrajera aprovechada por ganado que esté en ecológico.
Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato. La superficie mínima será:
• cultivos herbáceos de secano: 5 has
• cultivos herbáceos de regadío: 2 has
• cultivos hortícolas al aire libre: 0’25 ha
• cultivos hortícolas bajo plástico: 0’25 ha
• olivar: 1 ha
• viñedo: 1 ha
• frutales de secano: 1 ha
• frutales de pepita, en regadío: 0’50 ha
• frutales de hueso, en regadío: 0’50 ha
• superficie forrajera (pastos permanentes): 5 ha
No se debe cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica. Y hay que acreditar la certificación de la producción ecológica, una vez superado el período de conversión. También se deberá demostrar la formación, en el caso de personas titulares nuevas acogidas a conversión; se considerará cumplido este compromiso cuando se realice una formación consistente en al menos 20 horas de duración e impartida por entidades u organizaciones relacionadas con la agricultura ecológica. Este compromiso se podrá realizar en cualquiera de los años de contrato plurianual, si bien preferentemente lo será en los primeros años del mismo.
El importe unitario dependerá del cultivo realizado y de si la explotación de la persona beneficiaria se encuentra en período de conversión o no. Para una explotación en período de conversión (inscritas por primera vez con fecha posterior a 1 de enero del año anterior y cuando la persona no haya tenido contratos de agricultura ecológica antes), las primas se incrementarán en un 20 %. A los cultivos herbáceos y pastos se les considerará un período de conversión de 2 años y a los cultivos perennes, de 3. El importe unitario es para: herbáceos de secano; 250’80 euros por hectárea; herbáceos de regadío: 330 €/ha; hortícolas al aire libre, 420 €/ha; hortícolas bajo plástico, 600 €/ha; olivar; 369’60 €/ha; viñedo, 316’80 €/ha; frutales de secano, 231 €/ha; frutales de pepita, en regadío 396 €/ha; frutales de hueso, en regadío 501’60 €/ha; superficies forrajeras (pastos permanentes) 158’40 €/ha. A estas primas se multiplicarán por 1’20 en el caso de titulares de contratos que tengan la totalidad de la superficie de su explotación en producción ecológica.
Superado el período de conversión, se aplicarán los siguientes importes para: herbáceos de secano, 209 €/ha; herbáceos de regadío, 275 €/ha; hortícolas al aire libre, 350 €/ha; hortícolas bajo plástico, 500 €/ha; olivar, 308 €/ha; viñedo, 264 €/ha; frutales de secano 192’50 €/ha; frutales de pepita, en regadío 330 €/ha; frutales de hueso, en regadío, 418 €/ha; superficies forrajeras (pastos permanentes) 132 €/ha. A estas primas se les multiplicará por: 1’20 para titulares con la totalidad de la explotación en producción ecológica; 0’80, para aquellos con un contrato de agricultura ecológica previo al vigente; 0’60, para los que hayan suscrito dos o más contratos de agricultura ecológica previos al vigente.
En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas las que se destinan a la alimentación del ganado en ecológico de la explotación. El número de hectáreas subvencionables será el menor de los siguientes: – el número de hectáreas de la superficie validada de pastos permanentes; – el número de UGM correspondiente a los animales ecológicos de la explotación de las especies bovina, ovina, caprina ,porcina o equinas, que aprovechan la superficie forrajera; para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III; teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud. El importe para cada tipo de cultivo se calculará multiplicando el importe unitario determinado con las anteriores consideraciones por la superficie validada de cada cultivo ecológico, previa aplicación de la siguiente degresividad: primeras 60 hectáreas se consideran al 100 %; siguientes 60 has, al 60 %; el resto de hectáreas, al 30 %. Finalmente, el importe total anual de la ayuda se obtendrá como suma de los importes correspondiente a cada tipo de cultivo.