Béjar y Guijuelo entran a formar parte de la zona restringida
Según informa la Junta de Castilla y León, «todas las zonas de vacunación voluntaria pasarán a zona restringida y de vacunación obligatoria cuando se declare el Período estacionalmente libre». Además, las unidades veterinarias de Béjar y Guijuelo pasan directamente a zona restringida y, portando, con vacuna obligatoria desde este momento.
Antecedentes
El pasado 6 de octubre de 2022, la Junta de Castila y León detectó que 5 animales de una ganadería de ovino y dos muertos presentaban sintomatología de lengua azul. Dicha explotación se sitúa cerca del río Águeda en Ciudad Rodrigo y cerca, también, de un matadero que sacrifica animales procedentes de Portugal. Posteriormente, se detectaron otras tres explotaciones de ovino con la misma sintomatología en susanimales, por lo que se ha declarado foco de área restringida del serotipo 4 de lengua azul.
El 14 de octubre, se declaró área restringida a las unidades veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La fuente de SanEsteban, Tamames y Sequeros,con vacuna obligatoria. El 18 de octubre, se sumaron nuevos focos de Ciudad Rodrigo. El 2 de noviembre, en Sotoserrano, de la unidad de Sequeros. Además, con los focos de Extremadura y Castilla LaMancha, se amplía la vacuna obligatoria a Béjar y Guijuelo.
Por tanto, la vacuna obligatoria es para las unidades veterinarias de: Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames, Sequeros, Béjar y Guijuelo. Mientras que la vacuna voluntaria será en las unidades de: Alba de Tormes, Ledesma, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca y Vitigudino. Dichas zonas pasarán a restringida y de vacunación obligatoria cuando se declare el período estacionalmente libre.
Movimientos de la zona restringida hacia resto de España
Podrán realizarse de acuerdo con las siguientes condiciones hasta el inicio del periodo estacionalmente libre en las comarcas de origen:
- Movimientos de bovino y ovino con destino a matadero: vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
- Movimientos de ovinos menores de 3 meses con destino a cebo: animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul. Inspección previa realizada por veterinarios oficiales o habilitados.
- Movimientos de ovinos mayores 3 meses con destino distinto a matadero: Animal vacunado * (no es necesario que procedan de explotación vacunada), animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
- Movimientos de bovinos con destino distinto a matadero: Animal vacunado * (no es necesario que procedan de explotación vacunada) o bien QUE EL ANIMAL A TRASLADAR GUARDE 14 DIAS DE AISLAMIENTO EN LA EXPLOTACION DE ORIGEN además de REALIZACION DE PCR para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo la prueba una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse EN AISLAMIENTO hasta el transporte. Adicionalmente, los animales y vehículos previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
- Adicionalmente, en todos los casos de movimientos con destino distinto a matadero:
- La comunidad autónoma de origen deberá notificar el movimiento a la comunidad autónoma de destino con al menos 48 horas de antelación;
- La desinsectación de animales y vehículos se deberá realizar dentro de las 48h previas a la carga y se deberá indicar en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, tanto en animales como en los vehículos.
- En todos los casos la desinsectación de animales y vehículos se deberá realizar dentro de las 48h previas a la carga y se deberá indicar en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, tanto en animales como en los vehículos.
- En las explotaciones receptoras de los movimientos de ovinos y bovinos con destino distinto a matadero se realizará la desinsectación de los animales o instalaciones hasta el cese de la actividad del vector en la zona de destino.
*animal vacunado: animal con la pauta vacunal completa (vacuna y revacuna en caso indicado).
El resto de los movimientos se realizarán en base a la Orden APA APA/1251/2020.
Medios e implementación de las medidas
- Se dispone de equipos vacunadores de EULEN específicamente para la vacunación, que va a ir avisando a los ganaderos directamente por municipios completos. No obstante, los ganaderos interesados en vacunar pueden llamar a los siguientes teléfonos:
647778593 – 647775168
Estos teléfonos están funcionando desde el domingo 16 de octubre.
- Así mismo, los veterinarios libres que así lo deseen podrán vacunar previa solicitud de las vacunas y de la ficha de vacunación a la Unidad Veterinaria correspondiente.
- No se ha trasladado a ningún equipo de los que trabajan en Salamanca, que empezarán a vacunar animales el día de la lectura si tienen programadas actuaciones de saneamiento.
- Se ha dado instrucciones a las UV para gestionen las solicitudes de toma de muestras de PCR, que se irán enviando diariamente al laboratorio de León. Los resultados de PCR están entre 48 y 72 horas.
- Se está informando de que los transportes que lleguen a mataderos de la zona restringida deben desinsectarse previa vuelta a origen.
Descargue aquí:
¿Qué es la lengua azul?
Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la lengua azul es una enfermedad vírica, de la familia Reoviridae, que afecta a los rumiantes tanto domésticos como salvajes (afecta principalmente a ovinos además de bovinos, caprinos, bufálidos, antílopes, cérvidos, camélidos, entre otros).
Transmitida por la picadura de ciertas especies de mosquito del género Culicoides donde la gravedad de la enfermedad varía según la especie y serotipo.
Virus de la familia Reoviridae, género Orbivirus.
Noticias anteriores:
Solo se permite el movimiento a mataderos de la zona restringida por Lengua Azul
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