El ministerio abre el plazo para solicitar ayudas a la eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, estas se podrán solicitar hasta el 30 de diciembre de 2022. 

Los beneficiarios de estas ayudas serán:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.
  • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
  • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía en las que al menos uno de los socios sea titular de la explotación agraria.

Las actividades subvencionables serán para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. Por otra parte también sería subvencionables las mejoras de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Quedarán fuera de esta línea de ayudas las inversiones en instalaciones de energía solar fotovoltaica y las sustituciones de equipos por otros que consuman energía fósil.

La dotación económica total de las ayudas sumará un total de 2.400.975,25 euros. La cuantía total de la subvención se calculará en función del tipo de medida llevada a cabo y teniendo en cuenta tanto la inversión elegible como el coste de instalación convencional equivalente. Con carácter general la cuantía de la ayuda será del 30% del coste elegible con limitaciones en función de la ubicación y tipo de solicitante. 

Por otra parte el plazo de realización de las actividades subvencionables será como máximo de 12 meses de la notificación de la resolución.