Esta normativa busca dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales entre los distintos operadores de la cadena alimentaria y aportar una información veraz, objetiva y homogénea de los precios de los productos agrarios en origen. El impulso y fomento de la transparencia de mercado en la cadena alimentaria repercute en un aumento de la competitividad global de todos los operadores de la misma.
El Consejo de Gobierno, celebrado el 9 de septiembre, ha aprobado el proyecto de decreto sobre mercados de productos agrarios en origen, lonjas y mesas de precios de Castilla y León propuesto por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
La finalidad de este decreto es disponer de una red de mercados de productos agrarios en origen y de lonjas, suministradora de datos que contribuyan a mejorar el funcionamiento y la transparencia de la cadena alimentaria en la Comunidad de Castilla y León. Esto será posible con la difusión de una información más homogénea, objetiva y de mayor calidad de los precios de referencia de los productos agrarios en origen. El cumplimiento de los requisitos que el decreto establece, y que han de cumplir los mercados y las lonjas para la obtención del reconocimiento de mercados o lonjas de referencia, reducirá la heterogeneidad de la información y conllevará una mayor profesionalización de estas entidades.
La estructura de esta nueva normativa está compuesta por cinco capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
Objeto del decreto
El objeto de este decreto es desarrollar reglamentariamente los aspectos que sobre esta materia incluye la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León: la tipología de mercados en origen de productos agrarios y mesas de precios, los órganos de representación y control y el régimen de funcionamiento y obligaciones. Además, también se establecen en él las condiciones y el procedimiento para poder acceder al reconocimiento como mercados de productos agrarios en origen y lonjas de referencia en Castilla y León.
Por otra parte, se complementan las previsiones en lo que respecta a las competencias que atribuye a las comunidades autónomas el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como ‘Lonjas de referencia’ y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
Aspectos significativos
Este nuevo decreto impulsado por la Dirección General de la Cadena Alimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural retoma la terminología tradicional de este tipo de entidades en Castilla y León y las define como aquellas que agrupan a operadores comerciales que intercambian información sobre precios, situación y tendencias de sus productos. Las lonjas podrán estar compuestas por tantas mesas de precios como sectores en los que operen.
También incluye la clasificación de los mercados de productos agrarios en origen y de las lonjas.
Para el reconocimiento como mercados o lonjas de referencia de Castilla y León, el decreto contempla similares requisitos a los establecidos para la obtención del reconocimiento como ‘lonja de referencia’ por parte del Estado, incluyendo exclusivamente aquellos aspectos de organización interna y de actividad significativa que van a permitir reducir la heterogeneidad de estas entidades e incrementar su profesionalización.
El Decreto permite mediante un único procedimiento administrativo adquirir al mismo tiempo el reconocimiento ‘lonja de referencia’ estatal y de ‘mercados y lonjas de referencia de Castilla y León’.
Además, recoge los beneficios del ‘reconocimiento como de referencia’, de modo que dicha mención se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de ayudas y subvenciones, y permitirá participar en formas de colaboración administrativa para articular asesoramiento técnico y formativo con el objeto de mejorar la calidad de la información.
El reconocimiento como de referencia pretende distinguir el trabajo a favor de la transparencia en la información relativa a los precios en origen de estas entidades que adquieren a su vez el compromiso del suministro de información cuando sea requerida por la consejería competente en materia agraria. Esta información, además de ser útil para reforzar la capacidad negociadora de los agricultores y ganaderos de nuestra comunidad respecto al resto de operadores de la cadena de valor, servirá para cumplir las obligaciones de remisión de información sobre precios que impone a los estados miembros la normativa comunitaria.