El Gobierno ha aprobado dos reales decretos que incrementan la protección de asegurados y ahorradores, garantizando la formación que deben tener los distribuidores de seguros, y refuerzan la solidez y solvencia de las entidades aseguradoras. Con la aprobación de estas normas se completa la transposición de directivas europeas en el ámbito de seguros.
El Real Decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener las personas que comercializan seguros.
En el ámbito de la formación, la norma garantiza que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados.
Se trata de un aspecto esencial para garantizar que asegurados y ahorradores reciben una información adecuada sobre precios y coberturas y comprenden bien los seguros que les ofrecen.
La norma establece la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros y los empleados de las entidades que distribuyan productos directamente. Afecta a más de 72.000 agentes de seguros, 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, 1.700 corredores de seguros supervisados por las Comunidades Autónomas, así como el personal y colaboradores de los anteriores y de las propias entidades aseguradoras cuando intervengan en el proceso de comercialización de seguros, proporcionando información o asesoramiento a clientes.
El real decreto aprobado determina los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñen. Sobre esta base se establecen tres niveles de formación: los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros deberán acreditar 300 horas de formación; los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento deberán acreditar 200 horas y los agentes y empleados que únicamente ofrecen información deberán contar con 150 horas de formación.
Para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada y se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.
El real decreto establece también la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. De esta forma, el supervisor dispondrá de mejor información sobre la actividad de los distribuidores de seguros, lo que redundará en la mejora de su actuación de protección de los derechos de los usuarios.