El Boletín Oficial de Castilla y León recoge la modificación de la Orden AGR/1513/2020, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En este sentido, se definió la forma de poner a disposición de las iniciativas agrarias, alimentarias y silvícolas de nuestra región las posibilidades de apoyo derivadas del uso de instrumentos financieros en el marco FEADER.

Tras diversos cambios, la publicación de la orden, la Comisión, el 2 de junio de 2020 presentó el documento denominado Información a los Estados Miembros sobre la utilización del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para hacer frente a las repercusiones socioeconómicas del brote de coronavirus en las zonas rurales. En el documento aclaraba el significado de medida «temporal», estableciendo que la duración del apoyo debería definirse en las normas nacionales, dejando la posibilidad de que esta forma de apoyo se pudiera proporcionar hasta el final del período de programación 2014-2020.

Por todo ello y dado que los efectos económicos producidos por la pandemia de la COVID-19 se mantienen, es preciso ampliar el plazo para solicitar el reconocimiento del derecho a préstamo garantizado para circulante sin vincular a inversión hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se modifica el artículo 3, punto 1, último epígrafe, de la Orden AYG/636/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
– Capital circulante para explotaciones agrícolas, cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, industrias agroalimentarias y forestales, en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite hasta el 31 de diciembre de 2021.

INSTRUMENTO FINANCIERO FEADER 2014-2020

El instrumento financiero es una nueva herramienta para favorecer la inversión en el sector agrario, agroindustrial y también en la industria forestal. El objetivo es apoyar proyectos de inversión y capital circulante a través de préstamos garantizados que formalizarán las entidades financieras a los agricultores, ganaderos e industriales en condiciones especiales. Estos préstamos estarán garantizados con fondos públicos del Instrumento Financiero en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020´, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

Esta forma de apoyo, a través de préstamos garantizados, se puede solicitar para:

  • Proyectos que tengan apoyo de subvención a fondo perdido de la Consejería de Agricultura y Ganadería, pudiendo pedir en forma de préstamo el importe de la inversión descontando la subvención concedida, más capital circulante.
  • Proyectos que no tengan apoyo de subvención, pudiendo solicitar un préstamo por el importe total de la inversión, más capital circulante.
  • Capital circulante de explotaciones agrícolas, cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, industrias agroalimentarias y forestales, en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las actuaciones que pueden ser apoyadas son:

  • Inversiones en explotaciones agrarias.
  • Inversiones en industria agroalimentaria
  • Inversiones en industria forestal
  • Inversiones en industria agroalimentaria y forestal de la Medida LEADER gestionados por los Grupos de Acción Local.

El catálogo de préstamos que se ofrecen es de una duración de 3, 5, 8, 10, 12, 15 o 20 años de vida, contemplándose la posibilidad de 1, 2, 3 o 4 años de carencia, esta última sólo para préstamos a 20 años.

Las condiciones financieras de los préstamos son:

  • El importe mínimo del préstamo para inversiones en explotaciones es de 10.000 euros y en inversiones para industrias es de 50.000 euros.
  • El importe máximo del préstamo, para inversiones en explotaciones agrarias  es de 400.000 euros en persona física y de 1.000.000 euros en persona jurídica.  En industria agroalimentaria y forestal es de 5.000.000 euros.
  • El importe de capital circulante que se puede solicitar es el mayor importe de 200.000 euros o el 30% de la inversión. En ningún caso se puede formalizar un préstamo únicamente con capital circulante, siempre debe ir acompañado de inversión.
  • El importe máximo del préstamo para apoyar el plan de empresa en la creación de empresas por jóvenes agricultores es de 400.000 euros.
  • El importe máximo del préstamo como respuesta al brote de COVID-19, en forma de capital circulante sin estar asociado a una inversión es de 200.000 euros.
  • Alcance de la garantía: 
    • A nivel de préstamo individual:
      • 80% instrumento financiero.
  • Intereses y comisiones:
    • Intereses y comisiones de la entidad financiera:
      • Interés: fijo euríbor anual +2%.
      • Comisión apertura: máximo 1%.
      • Comisión cancelación anticipada: sin comisión.
    • Intereses y comisiones de la garantía de SAECA:
      • Comisión de estudio: 0%.
      • Comisión de gestión: 0%.

Para solicitar un préstamo garantizado deberás acudir a una de las entidades financieras colaboradoras con la Consejería en la gestión, y en el plazo máximo de un mes, si se cumplen las condiciones establecidas, se podrá formalizar el préstamo solicitado.