La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la relación entre los administrados y la Administración y concretamente en su artículo 14 se indican distintas cuestiones importantes.
En primer lugar se especifica que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (titularidades compartidas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entre otras) están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Esto en la práctica significa que para presentar cualquier solicitud se debe hacer utilizando el certificado digital en lugar de realizar la presentación en papel en las oficinas de registro habilitadas.
Además se indica que las personas físicas pueden elegir el medio de relación con la Administración, es decir usando medios electrónicos o no. Esto tiene una trampa y es que en el mismo artículo se indica que la Administración puede establecer la obligación de utilizar los medios electrónicos para «determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».
Por tanto, las personas físicas se encuentran a la Administración con la sartén por el mango y el hecho de que en el sector no haya una capacidad técnica especial y de que no haya cobertura en muchas localidades de nuestra provincia no es algo que se haya tenido en cuenta en alguna normativa publicada recientemente.
Aquellos interesados en obtener el certificado digital pueden ponerse en contacto con nuestras oficinas, donde les ayudaremos y explicaremos los pasos a dar para conseguirlo.