Los agricultores que riegan con agua procedente de pozos y utilizan la energía eléctrica como medio para impulsar dicha agua deben recordar los períodos tarifarios que recoge el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Para ello hemos intentado resumir lo concerniente a las tarifas más frecuentes para este tipo de consumidores (tarifas 3.0A, 3.1A y 6.X). Ante cualquier tipo de duda lo conveniente es consultar a la empresa comercializadora de la energía con la que se tiene el contrato:
TARIFA 3.0:
TAFIFA 3.1:
Es muy importante recordar que si se solicita una bajada o subida de potencia la empresa distribuidora de la energía puede no dejar que solicite otro cambio en los siguientes 12 meses y de hecho, así están actuando de forma general.
Por último, se debe conocer que los regantes pueden beneficiarse de una reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad que la Ley 28/1992, de Impuestos Especiales contempla.