La Junta ha modificado las condiciones para el cumplimiento de la condicionalidad en el caso del esparcido de purines. Así, cuando se realice el esparcimiento de purines mediante bandas, inyección en el suelo o similares, en los que el purín se inyecte en la tierra en dosis adecuadas para el cultivo, no es necesario realizar una labor de cubrimiento.
Tampoco será necesario realizar la labor de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita por suponer su pérdida o un perjuicio para el cultivo y los pastizales.
A los efectos de verificar el cumplimiento de la norma de condicionalidad recogida en la resolución de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, cuando las aplicaciones de purines se realicen en cobertera con el cultivo ya implantado o sobre pastos, se considerarán circunstancias excepcionales y no será obligatorio el enterrado del mismo.