INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA CAZA DEPORTIVA Y RECREATIVA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
El Boletín Oficial del Estado publicó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el caso de la actividad de la caza deportiva y recreativa se informa que:
- En los territorios en Fase 0 del Plan para la desescalada continúa prohibida la práctica de la caza deportiva y recreativa en todas sus modalidades.
- En los territorios que han accedido a la Fase 1 del Plan para la desescalada, se permite la caza deportiva y recreativa desde el lunes 18 de mayo.
TERRITORIOS EN FASE 0
Se mantiene la prohibición para la caza por las limitaciones establecidas en el Decreto de Alarma.
Por tanto, no se podrá cazar en estas zonas, independientemente del tipo de terreno cinegético.
Los controles por daños de fauna cinegética, no se consideran caza deportiva ni recreativa, y en estas zonas seguirán con la regulación establecida previa a la desescalada.
TERRITORIOS EN FASE 1
Se permite la caza deportiva y recreativa.
“1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
- Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.”.
- Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
- No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o bebida.
- Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
- Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza utilizados.
Los controles por daños de fauna cinegética en estas zonas de autorizarán conforme a la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética (conejo, jabalí, ciervo y corzo).
Mientras que los controles poblacionales que hubieran sido autorizados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, podrán realizarse en aquellos territorios que se encuentren en fase 1 o posteriores, conforme a lo establecido en la autorización y con sujeción a la limitación de movimientos de las personas y respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias establecidas para la caza en estas zonas en las diferentes normas de regulación de las fases de desescalada.