A los efectos de evitar problemas y sanciones, ASAJA-Palencia recomienda a todos los agricultores que apliquen fitosanitarios —y singularmente si lo hacen para explotaciones distintas a la propia—, figurar adecuadamente en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios, conocido como ROPO. Nuestro equipo técnico puede asesorar personalmente, en función de cada caso, pero aquí explicamos unas cuantas claves.
El ROPO surge a raíz del real decreto de 2012 que reguló el uso sostenible de productos fitosanitarios. Desde 2014 obliga a que figure cualquier persona que aplique, manipule, distribuya, venda y utilice estos productos.
Este registro viene a ser un censo de todos los actores que intervienen con productos fitosanitarios: fabricantes, establecimientos de venta y usuarios de productos, incluidos quienes los aplican para otras personas.
Por ello, el ROPO tiene definidas cuatro categorías:
- Suministradores (fabricantes y comercializadores).
- Aplicadores (es decir, quien hace efectivamente el tratamiento; como todo agricultor o empresa que aplique fitosanitarios para otros, independientemente del grado de parentesco o de relación que mantenga con ese otro titular).
- Asesores de cualquier tipo en esta materia, ya sea por cuenta propia o en el marco de una empresa, una cooperativa, una ADV (Agrupación de Defensa Vegetal), una ATRIA (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura)…
- Usuarios profesionales (cualquier usuario de fitosanitarios con carné de manipulador), epígrafe donde puede figurar el agricultor con ese carné si sólo aplica en su explotación.
Soy agricultor. ¿Debería estar inscrito en el ROPO?
En principio, sí: cualquier agricultor habilitado con carné básico o cualificado de tratamientos fitosanitarios debería estar.
Soy agricultor y hago tratamientos fitosanitarios para otras personas. ¿Qué debo tener en cuenta?
Si se hacen tratamientos, probablemente figure de alta en el ROPO dentro de la cuarta categoría (uso profesional), pero al ser aplicador para otros debe inscribirte también en la segunda —tratamientos—. En el cuaderno de explotación de esas personas constará como la empresa o el profesional que le aplica el fitosanitario, por lo que, en caso de inspección, puede acarrear una sanción no figura en ese sector de aplicadores.
¿Cómo darse de alta en el ROPO adecuadamente? ¿Cómo gestionar los servicios para otros (RETO)?
- Solicitud según modelo de la Junta de Castilla y León para aportar los datos (nombre, apellidos, domicilio, actividades, medios, establecimientos y personal), que podemos realizar en las oficinas de ASAJA.
- En su caso, contrato de prestación de servicios plaguicidas con el titular de la PAC al que se le apliquen.
- Registrar los movimientos de adquisición y aplicación de los productos fitosanitarios en el RETO (Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios), que sólo puede hacerse en formato digital.
- Si se hacen trabajos fitosanitarios a otros, hay que hacer constar en el RETO a quién se compra y se vende cada producto; así como las parcelas donde se aplicaron (esto último aún puede recogerse en papel, no necesariamente en formato digital). No se trata, pues, de hacer el cuaderno de explotación al cliente o la persona a la que se presta el servicio, pero sí es necesario llevar este registro para evitar sanciones./
