La Comisión Europea ha hecho pública hoy su propuesta de reglamento para establecer un marco relativo a la certificación de la eliminación de CO2, tras su comunicación del año pasado. En vista de la multitud de iniciativas locales en todo el continente, es de agradecer la intención de armonizar y estructurar el sector. Sin embargo, resulta difícil hacerse una idea exacta de dicho marco, ya que la propuesta presentada todavía carece de claridad y muchos elementos importantes se decidirán mediante actos delegados. En el Copa y la Cogeca lamentamos que la definición de las prácticas agrícolas de captura de carbono sea tan restrictiva y excluya de su ámbito de aplicación todas las actividades de mitigación.

La agricultura del carbono es un tema de debate en el sector agrícola desde hace muchos años. No es ni una fórmula mágica ni la panacea universal que pueda aplicarse en todas partes de manera uniforme, pero sí es una opción pragmática para lograr resultados concretos en el terreno. En toda Europa se han desarrollado numerosas iniciativas con modelos y enfoques muy distintos. A este respecto, el Copa y la Cogeca respaldamos la intención de la Comisión de incentivar y estructurar la eliminación del [dióxido de] carbono siguiendo un planteamiento orientado al mercado.

En un expediente tan técnico, los elementos operativos escogidos serán determinantes para que este marco general se aplique con éxito. Como es comprensible, la comunidad agrícola y forestal europea esperaba ciertas aclaraciones después de la publicación de este reglamento. Lamentablemente, el texto presentado hoy deja sin respuesta la mayoría de las cuestiones metodológicas, puesto que se concretarán mediante actos delegados, por ejemplo, el artículo 8. Por el contrario, en sus anexos, el texto va demasiado lejos al proponer la publicación de información delicada, como los datos de contacto de los operadores o la localización de la actividad de captura de carbono. Si se acaba recopilando esta información, se debe garantizar un mínimo de privacidad.

Uno de los puntos más problemáticos en esta fase es la definición de la agricultura del carbono (artículo 2), dado que la propuesta sólo considera una fracción ínfima de las prácticas agrícolas que conllevan una reducción de las emisiones. Sólo la «eliminación neta de gases de efecto invernadero» puede optar a la certificación, mientras que las prácticas de mitigación que los agricultores y las cooperativas podrían llevar a cabo no están incluidas en el texto. Prácticas tales como la inclusión de aditivos para piensos, la concepción de instalaciones con emisiones reducidas o el uso de fertilizantes de precisión generan un impacto real a la hora de limitar las emisiones. Así pues, resulta difícil entender por qué tales prácticas, que suponen un coste real para los agricultores, no tienen cabida en el ámbito de aplicación final de la certificación. Además, el sistema de acreditación previsto conlleva una excesiva carga administrativa.

Por lo tanto, pedimos al Parlamento Europeo y al Consejo que traten este tema en los próximos meses con vistas a simplificar dichos regímenes y aportarles más pragmatismo y subsidiariedad, a fin de alentar a un gran número de agricultores a participar en ellos. En tales condiciones, la agricultura del carbono puede ser un éxito.