El Gobierno de España ha aprobado en el consejo de ministros celebrado este martes un cuarto paquete de medidas para compensar la subida de costes de producción causados por la guerra de Ucrania y la sequía. Entre las medidas se incluye la prórroga hasta fin de año de las ayudas directas extraordinarias y temporales para la compra de gasóleo agrario, si bien el importe de la ayuda será de diez céntimos/litro en los meses de julio, agosto y septiembre, y bajará a cinco céntimos por litro en el último trimestre de 2023. Asimismo, el Ejecutivo ha ampliado los potenciales beneficiarios de las medidas de acceso al crédito, así como su crédito mediante la línea ICO-MAPA-SAECA a cooperativas; y prorroga también hasta fin de año la rebaja del IVA de algunos alimentos esenciales que entró en vigor el pasado 1 de enero.
El Real Decreto-ley aprobado por el consejo de ministros incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 de la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera y para el sector agrario. Esta ayuda se concederá a los agricultores mediante los mecanismos de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. La administración tributaria realizará el pago de la nueva ayuda a la compra de gasóleo de uso agrario mediante una transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago derivada de la solicitud de devolución por adquisiciones de 2023.
Por otro lado, para mitigar el incremento de los precios, se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites.
CONDICIONADAS. Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%.
Si esa tasa interanual cayera por debajo del 5,5% en septiembre (dato que se conocerá en octubre), se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos citados cara a los dos últimos meses del año (es decir, desde el 1 de noviembre).
La rebaja del IVA fue aprobada 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de este ejercicio. En concreto, se aprobó la bajada de este impuesto del 4 % al 0 % para los siguientes productos: pan común; masa de pan común congelada; pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común; harina panificable; leche de cualquier especie animal, bien natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales o frescos. El descenso del IVA del 10 al 5 % se aprobó para los aceites de oliva y de semillas, así como para las pastas alimenticias./