El pasado 22 de junio el Consejo de Gobierno de Castilla y León declaró el carácter excepcional de la campaña agrícola 2016-2017 debido a los fenómenos climatológicos adversos, lo que ha motivado el establecimiento de excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad relacionados con al PAC, Ayudas Agroambientales, Condicionalidad y Ayudas a la Modernización de Explotaciones.

PAC:

·         Diversificación de cultivos: Se exime del cumplimiento del número de cultivos y el porcentaje máximo, si como consecuencia de la sequía no se ha podido cumplir con los planes de siembra previstos.

·         Superficie de interés ecológico: No será necesario alcanzar el estado fenológico mínimo exigido para los cultivos fijadores de nitrógeno

·         Ayuda asociada a los cultivos proteicos: No será necesario alcanzar el estado fenológico mínimo exigido, ni se tendrá en cuenta los condicionantes en cuanto a las pruebas de venta o suministro y se permitirá el enterrado en verde.

MODERNIZACION DE EXPLOTACIONES:

·         Expedientes pendientes de certificar que no puedan ejecutarse en los plazos previstos: Se podrán solicitar prorrogas hasta que el beneficiario esté en condiciones de poder demostrar el cumplimiento del plan de mejora con los compromisos contraídos y realizar las inversiones.

·         Expedientes certificados y en periodo de compromisos: Si como consecuencia de la sequía y la falta de agua de riego no se puede cumplir con los compromisos contraídos, se debe comunicar a la Dirección General, mediante un escrito junto con las pruebas pertinentes de los daños sufridos. El plazo para realizar esta comunicación finalizará el 31 de julio.

AYUDAS AGROAMBIENTALES:

·         Las parcelas de cereal acogidas a la ayuda agroambiental de agroecosistemas extensivos en humedales de importancia internacional, deberán mantenerse sin cosechar hasta el 30 de junio.

·         La superficie con derecho a pago será la que se pueda comprobar, aunque no se alcancen los límites, puesto que no se aplicarán ni reducciones ni sanciones de ningún tipo.

·         El no haber solicitado el pago anual de la ayuda agroambiental durante este año no  se considerará como año incumplido, y no será causa de resolución del contrato ni del reintegro de las ayudas percibidas durante los años anteriores.

AGRICULTURA ECOLOGICA:

·         La obligación de acreditar la certificación de producción ecológica se comprobará en concordancia a la ubicación de la explotación, la cosecha  media de la zona y el cultivo del que se trate.

CONDICIONALIDAD:

·         No será obligatorio crear zonas de refugio para la fauna silvestre, por lo tanto no es necesario dejar sin cosechar el 1 por mil.

·         En aquellas parcelas de cultivos herbáceos de invierno se permitirá labrar con volteo antes del 1 de septiembre, siempre que las expectativas de cosecha para grano sean prácticamente nulas (teniendo en cuenta que se cumpla la normativa en materia de pastos sometidos a ordenación común del municipio).