Los bienes inmuebles de naturaleza rústica afectos a explotaciones agrícolas o ganaderas que este 2023 hayan visto reducido su rendimiento neto van a tener derecho a una exención en el IBI. La medida fiscal afecta a todo el territorio nacional y el Estado compensará a las entidades locales por su aplicación.
Se trata de una de las medidas que incluye el Real Decreto-ley 4/2023 que el Gobierno de España aprobó en mayo con medidas urgentes en materia agraria y de aguas, en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario por el conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
La exención de la cuota del IBI se concede para los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de al menos un 20% con respecto a la media de 2020, 2021 y 2022 en zonas con limitaciones naturales o específicas, y de un 30% en las demás zonas. La exención de las cuotas comprenderá los recargos legalmente autorizados.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a ese beneficio fiscal, ya hayan satisfecho el recibo correspondiente a este ejercicio de 2023, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local./