La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha difundido una nota interpretativa de la reciente propuesta de modificación por parte el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ASAJA-Palencia ya informó días atrás sobre aspectos esenciales de esa modificación que, con carácter oficioso, seguramente empezarán a regir cara a la solicitud única de la PAC 2024, actualmente en tramitación, hasta el 30 de abril La nota interpretativa hecha pública por la Dirección General de PAC de la administración regional, aclara esos aspectos y establece determinadas flexibilidades en los ecorregímenes en 2024, con el fin de evitar discontinuidades hasta la entrada en vigor en 2025 de las medidas propuestas para la modificación del PEPAC.
Los aspectos de la nota interpretativa de la Dirección General de la PAC que afectan a la solicitud única de 2024 son los siguientes:
- BCAM 7- Rotación de cultivos. Para el cumplimiento se proponen dos alternativas:
- Rotación en todas las parcelas de la explotación excepto en cultivos plurianuales, con el año 2023 como primero de la rotación. Si hay cultivo secundario, se considerará parte de la rotación (en este caso, no computan las tierras de barbecho)
- Diversificación:
- De 10 a 30 hectáreas de tierra de cultivo, al menos dos diferentes y que el mayoritario no suponga más del 75 %.
- Más de 30 hectáreas, al menos tres diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75 % y la suma de los dos mayoritarios no supere el 95%.
- BCAM 8.1 -Elementos no productivos
- Se eliminan las obligaciones de cumplimiento de la condición de establecimiento de superficies no productivas.
- Se desactiva el filtro previsto para su verificación, así como la casilla que permitía marcar el barbecho para cumplir la norma y diferenciarlo del resto del barbecho, donde sí se permitía uso productivo.
- BCAM 5- Gestión de la labranza. Excepciones a las parcelas de cultivos leñosos con alguna de las siguientes características:
- Parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea, cuya dimensión mínima en el sentido transversal de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Plantaciones implantadas con anterioridad al 01/01/2023 cuyo diseño de plantación, sistema o riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversal a la dirección de la máxima pendiente.
- Plantaciones implantadas con posterioridad al 01/01/2023 donde, las condiciones agronómicas debidamente justificadas, (insolación, vientos dominantes, situación de caminos, longitud de filas, etc.) determinen una determinada orientación de la plantación que impida el laboreo vertical.
- BCAM 6- Cobertura mínima del suelo. Excepciones a las obligaciones de los periodos sensibles:
- Herbáceos de invierno: se permiten el abonado en verde y labores verticales sobre los rastrojos tras su recolección.
- Cultivos leñosos: además del establecimiento de una cubierta vegetal, se podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes.
- Barbecho: se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.
ECORREGÍMENES. Del mismo modo, la Dirección General de la PAC ha resuelto adoptar, con carácter transitorio, estas medidas de flexibilidad en los llamados ecorregímenes (prácticas en favor del clima y el medio ambiente) con efecto en la campaña agrícola 2023-2024:
- Ecorregímenes de las superficies de pastos/pastoreo extensivo (P1)
Reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 UGM/hectárea y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/hectárea. - Ecorregímenes de tierras de cultivo (P3)
Incremento al 40% del límite máximo de barbecho para cumplir la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes. - Ecorregímenes de cultivos leñosos (P6-P7)
Se permiten aquellas labores superficiales poco profundas, que en ningún caso supongan modificar la estructura del suelo en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes./