La Dirección General de Tráfico da por finalizada la situación de baja temporal de un vehículo trascurrido un año, de modo que pasa a situación activa si el interesado no ha solicitado previamente la prórroga. Estas solicitudes de prórroga del plazo de baja temporal han de solicitarse en la Jefatura de tráfico de la provincia como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
El Real Decreto de 2021 sobre los vehículos al final de su vida útil, norma que modifica el Reglamento General de Vehículos (1988), establece que las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifiesta su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de un año desde la fecha de solicitud. Pasado ese plazo sin que el interesado solicite la prórroga, lo que debe formalizarse al menos dos meses antes de cumplirse el año, Tráfico da por finalizada esa situación de baja./