El Gobierno de España ha decidido una nueva modificación de los tipos de IVA aplicables a ciertos alimentos básicos, que entró en vigor el 1 de enero de 2025. La medida implica la vuelta de algunos productos a sus tipos de IVA habituales, al poner fin a una serie de cambios de los últimos años debido a la inflación consecuencia, entre otros factores, del aumento de la oferta monetaria tras la crisis derivada de la pandemia y, por el lado de los costes, por la guerra de Ucrania. Asimismo, la electricidad, el gas natural y los combustibles naturales vuelven a tributar al 21 %.
El tipo general del IVA será del 21 %, pero se prevén tipos reducidos (10 %) y superreducidos (4 %) para determinadas entregas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones de bienes o prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de esos bienes.
Tienen tipo reducido del 10 % estos bienes, productos y servicios, entre otros:
- Productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal (excepto tabaco, bebidas alcohólicas y bebidas con azúcares añadidos, que tributan al 21 %). Regresan al IVA del 10 % aceites de semillas y pastas alimenticias
- Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, animales reproductores y los destinados a su engorde antes de su consumo
- Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos
- Aguas aptas para la alimentación humana o animal, o para el riego
- Medicamentos para uso animal (excepto sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención, que tributan al 21 %).
- Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…)
- Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, excepto las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes (que tributan al 21 %)
- Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común
- Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos; y
- Exposiciones y ferias de carácter comercial.
Tienen tipo superreducido de IVA (4 %)
- Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
- Legumbres
- Cereales
- Pan común
- Harinas panificables
- Pastas alimenticias
- Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada
- Quesos
- Huevos
- Aceites de oliva