ASAJA-Palencia informa que, según la normativa del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACyL) y el real decreto de 2021 sobre las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, los titulares de estas explotaciones para autoconsumo deben comunicar el alta en la sección ganadera del REACyL. La vigilancia de este requisito se ha acentuado al aumentar en España el riesgo de gripe aviar, tras detectarse brotes en aves de corral y cautivas, así como en aves silvestres, sobre todo en el centro y el norte de Europa. Asimismo, recordamos que la instalación ganadera para autoconsumo requiere de comunicación ambiental previa al Ayuntamiento del término municipal donde se ubique, según la legislación de Castilla y León en la materia. De hecho, esa comunicación es parte de la documentación requerida para el alta en el registro.
Las explotaciones avícolas de autoconsumo (gallinas, pollos, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices…) deben cumplir estos requisitos:
- no superar las 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de aves de corral de capacidad máxima (calculadas según la tabla de equivalencias del real decreto de 2021).
- en ningún caso comercializar los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones (caso de hacerlo, deberán registrarse como explotaciones).
- no criar ni mantener aves corredoras —ratites— (se considerarán explotaciones reducidas).
Conforme a esas tablas, por ejemplo, podrán considerarse explotaciones avícolas de autoconsumo siempre que no superen los máximos de:
- las treinta cabezas de gallinas ponedoras.
- las cincuenta cabezas de pollo de engorde (broiler)
Si se tienen cabezas de varias categorías, para no superar las 0,15 UGM, hay que calcular en función de las equivalencias de la tabla adjunta, que recoge el real decreto de 2021 con las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Pongamos un ejemplo: con treinta pollos de engorde se alcanzan las 0,09 UGM, por lo que —para no sobrepasar el rango permitido de explotación de autoconsumo— sólo podría tenerse a mayores una docena de gallinas ponedoras, ya que con trece se excedería el límite (0,09 UGM de los treinta pollos + 0,065 UGM de las trece gallinas = 0,155 UGM > 0,150 UGM, máximo permitido).
RIESGO ALTO DESDE ENERO. Según el programa de la gripe aviar del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), la circulación del virus hasta la fecha en España es muy limitada. El Ministerio declaró el pasado 20 de enero el riesgo alto por gripe aviar en España y activó la orden de 2006 que prevé medidas adicionales preventivas en las zonas de especial riesgo y vigilancia.
La decisión se adoptó tras detectar un aumento de riesgo significativo en comarcas de prácticamente todas las autonomías, y constatarse focos en aves silvestres y domésticas en Francia y en Portugal.
El descenso de temperaturas y el aumento de movimientos migratorios de aves silvestres en época invernal incrementan la difusión del virus. En enero se detectaron alrededor de un centenar de focos en aves silvestres en catorce países, veintitrés en aves cautivas en siete países, y treinta y tres en aves de corral en ocho países, la mayoría en Centroeuropa./