Para el año 2023, el régimen de estimación objetiva, conocido comúnmente como régimen de módulos, mantendrá la limitación de 250.000 euros como volumen de ingresos por ventas de productos.

El año 2021 se aplicó una reducción general del 20%. En el ejercicio 2022 esta reducción será del 15% y en el posterior ejercicio de 2023 la reducción que se utilizará será el 10%.

Además, tanto para el ejercicio 2022 como para el 2023 existirán diversas mejoras en la tributación:

  • Los agricultores y ganaderos se podrán aplicar una reducción del 35% del importe gastado en gasóleo agrícola y de un 15% del importe destinado a adquisición de fertilizantes.
  • En el caso de la ganadería, aquellos que alimentan a sus animales con piensos y otros productos adquiridos a terceros en un volumen superior al 50% del total consumido, el índice que se permitirá utilizar será el 0,5 cuando el habitual es el 0,75.
  • En algunos casos, cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, el índice será del 0,75 en lugar del 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía.

Otra novedad importante es el cambio en el tratamiento fiscal de las ayudas directas desacopladas de la próxima PAC que reciben los autónomos del sector agrario. Así, se condiciona su tributación “a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa”. De forma tradicional, estas ayudas directas se sumaban a los ingresos que los autónomos agrarios obtenían de sus explotaciones. Sin embargo, a partir de 2023, cuando el perceptor haya obtenido ingresos por sus actividades diferentes al concepto de la ayuda por una cuantía inferior al 25% del importe del total de estos, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas se situará en el 0,56.