El día ocho de agosto entra en vigor la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, en la cual se recoge lo siguiente en lo que respecta a la media veda:
PERIODOS HÁBILES
Desde el 15 de agosto de 2021 hasta el tercer domingo de septiembre (19 de septiembre de 2021) se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto de 2021 hasta el tercer domingo de septiembre (19 de septiembre de 2021) se podrán cazar, además de las anteriores, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
DIAS HÁBILES
Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. Éstos pueden estar reducidos según lo aprobado en el plan cinegético para cada coto.
En términos generales no se podrá cazar tres días consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cinegético lo contemple.
CUPOS
Número máximo de piezas por cazador y día, según la Orden FYM/811/2021, de 29 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas, se fija para la media veda en:
- 25 codornices
- 0 tórtolas común
- Resto de especies cinegéticas según el plan cinegético vigente para cada coto
REQUISITOS PARA LOS CAZADORES
Para practicar la caza en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos en vigor:
a) Documento acreditativo de su identidad.
b) Licencia de caza.
c) Si se utilizan armas, los permisos y guías requeridos por la legislación vigente en la materia.
d) Si se utilizan otros medios de caza que requieran autorización, los documentos que acrediten que se dispone de dicha autorización.
e) Autorización escrita del titular cinegético, a favor del cazador, suscrita por ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética conforme al plan cinegético correspondiente, indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. En las reservas regionales de caza, la autorización se sustituye por el permiso de caza, que tendrá el mismo contenido mínimo. La autorización escrita no será necesaria si el titular se encuentra presente en la acción de caza.
f) Seguro de responsabilidad civil del cazador en el caso de uso de armas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de esta ley el cazador sólo deberá llevar consigo durante la práctica de la caza los documentos citados en las letras a) y e) del apartado anterior, ya sea en papel o en formato electrónico, sin perjuicio de las exigencias de otras normas que sean aplicables.