Hasta el 11 de agosto pueden solicitarse las ayudas que gestiona la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León a las explotaciones apícolas de esta región, las primeras del nuevo periodo 2023-2027 de la PAC. La finalidad de estas llamadas «ayudas de la intervención sectorial apícola» es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, mediante el cumplimiento de cinco objetivos específicos y uno transversal. El presupuesto total de la convocatoria ronda los 1,49 millones de euros, financiados por el FEADER (Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural), que aporta el 50%; el Ministerio de Agricultura (25%) y la Consejería (25%). Para cualquier consulta, los apicultores pueden preguntar en las oficinas de ASAJA.
Podrán ser beneficiarios personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida, que cumplan determinados requisitos:
- Llevar realizando actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud
- Cumplir con el programa nacional de lucha y control de enfermedades de las abejas y la miel
- Tener contrato de seguro de responsabilidad civil
- Cumplir con la normativa de ordenación de explotaciones apícolas
- Disponer al menos de 150 colmenas
Podrán ser beneficiarias también las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia en las que se verifiquen al menos 150 colmenas y en las que sus asociados cumplan los cuatro primeros requisitos.
Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena y una única vez por campaña apícola. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.
Obligaciones
- Si el solicitante es una persona, física o jurídica que tenga la consideración de empresa, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
- Mantener al menos el mismo número de colmenas reflejadas en su solicitud de ayuda. Si el número de colmenas solicitadas se reduce por cualquier causa no prevista en el momento de presentación de la solicitud, se comunicarán dichas bajas al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) mediante actualización censal.
- Se hará constar en la solicitud, si se trata de un apicultor trashumante o asociación con un 50% de socios o más apicultores trashumantes, pues sólo estas solicitudes podrán ser beneficiarias de la intervención 2.4 relativa a “racionalizar la trashumancia”
Acciones subvencionables
- Sólo para agrupaciones de apicultores Intervención 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores (se subvencionará hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables estableciéndose límites por acción).
- Intervención 2: Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones (se subvencionará hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables estableciéndose límites por acción).
- Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
- Intervención 2.4. Racionalizar la trashumancia.
- Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.
- Intervención 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas (se subvencionará hasta el 90% del coste total de las actividades subvencionables sin superar el límite máximo de 0,90€/colmena validada).
- Sólo para agrupaciones de apicultores Intervención 6: Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas (se subvencionará hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables estableciéndose límites por acción).
Límites
Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y 31 de julio del año 2023, ambos inclusive y no se subvencionará la adquisición de bienes de segunda mano.
El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000 €), cuando se trate de contratos de obras, o de quince mil euros (15.000 €), cuando se trate de otros contratos./