Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justiciia de Castilla y León confirma que los derechos de aguas subterráneas privados obtenidos antes de 1986, comunmente conocidos como “pozos de minas, no han prescrito, en contra del recurso de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Esta sentencia no implica la legalización general para todos los sondeos pero sí mantiene abierta la vía judicial a los titulares para poder reclamar la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, tras lo que podrían ejercer su derecho sobre el uso de esas aguas sin el temor a ser sancionados.
El fallo del Supremo sigue así la tesis de la Audiencia de Valladolid, que en 2018 resolvió la polémica en contra de los planteamientos de la CHD, en sentencias a partir de las acciones iniciadas por parte de los afectados.