El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado el Real Decreto 785/2023 de 17 de octubre que recoge, entre otros asuntos, determinadas excepcionalidades para el sector vitivinícola debido a la situación de sequía de la pasada primavera. Estas excepciones afectan a los viticultores titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2023.
Las medidas adoptadas versan sobre la ampliación en 12 meses, después de su fecha de caducidad actual, de aquellas las autorizaciones concedidas que venzan o hayan vencido en 2023 (nuevas plantaciones, replantación y conversión de derechos de plantación).
Por otro lado se eliminan las sanciones administrativas a titulares de nuevas plantaciones, replantación o conversión de derechos de plantación cuyas autorizaciones venzan o hayan vencido en 2023.
Para ello deberán comunicar antes del 31 de diciembre de 2023 a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió la autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el Real Decreto 1338/2018 de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola.
En cuanto a la justificación del gasto y los plazos de ejecución de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se permite justificar un 3% del gasto en vez del 30% requerido para continuar con la ejecución de estas operaciones siempre que se hayan iniciado antes del 15 de octubre de 2023. A tal fin, la nueva norma incluye esto con carácter retroactivo. El plazo para su completa ejecución y pago se extiende hasta el 15 de octubre de 2025. Esta excepción solo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación.
El real decreto incluye también flexibilizaciones respecto al sector hortofrutícola, donde se posibilita adaptar los programas operativos permitiendo mayores márgenes de maniobra y la realización de modificaciones. Entre estas medidas se incluye la solicitud de anticipos o pagos parciales y poder incrementar el porcentaje de ayuda general al 60% de los conceptos de gasto o inversiones realizadas. También se ha previsto suspender los límites máximos por medida o actuación y permitir calcular el valor de la producción comercializada como media de los 5 periodos anteriores, eliminando el más alto y el más bajo en los casos en los que la reducción sea superior al 35%./