El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministerios de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que regula la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, con el objetivo de favorecer su uso prudente y responsable. El Gobierno de España completa así su marco normativo sobre medicamentos veterinarios, tras aprobar legislación nueva sobre el uso sostenible de antibióticos y la regulación de la figura del veterinario de explotación. Una de las novedades es el establecimiento de las obligaciones de los titulares de las explotaciones ganaderas en cuanto al uso prudente de medicamentos veterinarios y la gestión de sus residuos.
El real decreto establece las obligaciones de la distribución mayorista, la venta minorista y por internet de medicamentos no sujetos a prescripción, las condiciones para la realización de prescripciones veterinarias, así como la transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de antibióticos y las restricciones de uso de antimicrobianos. Además, establece las obligaciones en el uso de medicamentos en las explotaciones ganaderas y la gestión de sus residuos.
Es, por tanto, una normativa básica, de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, que incluye tanto medicamentos producidos de manera industrial como de fabricación extemporánea.
Según el Gobierno de España, la norma va en la línea del nuevo marco legislativo europeo, se adapta el marco regulador de los medicamentos veterinarios a los avances científicos, las condiciones actuales del mercado y la realidad económica, mientras se asegura un elevado nivel de protección de la sanidad y bienestar animal y del medio ambiente y se salvaguarda la salud pública. Asimismo, se incorporan ciertos requisitos que el reglamento comunitario deja a criterio de los Estados miembros, se atienen necesidades actuales y se derogan tres normas del mismo rango que han quedado obsoletas, según el Ejecutivo.
OTRAS NOVEDADES. Entre las novedades más destacadas, además de las obligaciones impuestas a los titulares de las explotaciones ganaderas, se establecen las condiciones de uso de los medicamentos antimicrobianos en función del riesgo que supone para la salud pública su uso en animales, así como los requisitos para la realización de tratamientos metafilácticos con antimicrobianos.
También se definen las sociedades que pueden considerarse entidades o agrupaciones ganaderas en la venta minorista y, por primera vez, se regulan los requisitos de las plataformas de emisión de recetas electrónicas.