El Gobierno de España ha aprobado en el consejo de ministros celebrado el pasado 21 de mayo un real decreto para la aplicación en nuestrom país de la normativa de la Unión Europea (UE) sobre alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal. El real decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) posibilita el establecimiento de determinadas excepciones respecto a materias primas. La nueva norma desarrolla también disposiciones sobre los centros de limpieza para vehículos.

Este nuevo real decreto permitirá a los operadores continuar con la actividad desarrollada hasta ahora y, según el Ministerio, facilita las acciones relativas a la limpieza de los vehículos para mayor garantía del cumplimiento de la normativa sanitaria y de alimentación animal. 

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó en 2021 un reglamento de la Comisión Europea que modificó las condiciones de prohibición de la alimentación de animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con determinadas proteínas de origen animal. 

El reglamento permite el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral y el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino. 

Además, la normativa europea permite también usar proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, y establece para ello los requisitos de recogida, transporte y transformación, así como los autocontroles a lo largo del proceso de elaboración. 

EXCEPCIONES. El real decreto posibilita el establecimiento de determinadas excepciones que podrán aplicarse en España, previa autorización de la autoridad competente, de aplicación para las siguientes actividades: 

  • Transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos. 
  • Producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes. 
  • Producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería. 
  • Producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados. 

El nuevo real decreto, que deroga el de 2014 en vigor, desarrolla también disposiciones sobre los centros de limpieza y desinfección, a los que podrán acudir los vehículos que estén autorizados a acogerse a las excepciones relativas al transporte, incluidas nuevas instalaciones para este fin./