El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 22 de enero el real decreto que modifica diversa normativa sobre el sistema de información de las explotaciones agrarias. La principal novedad es el carácter voluntario de la utilización del cuaderno digital de explotación al menos hasta el 1 de enero de 2028, periodo de vigencia de la actual PAC. No obstante, se mantiene la obligatoriedad desde el próximo año (1 de enero de 2026) de registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios para todos los agricultores. Desde ASAJA-Palencia valoramos este aplazamiento de la obligatoriedad del cuaderno digital, logrado gracias a las movilizaciones de hace un año; pero criticamos la imposición sobre los fitosanitarios. Nuestro sector no está preparado de manera generalizada para asumirla, y se contradice de modo evidente con la voluntariedad del cuaderno digital del nuevo decreto. Asimismo, la moratoria del cuaderno digital tampoco se aplica si la normativa sectorial ya lo exige.
El Real Decreto 1054/2022 que regula el Sistema de información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, se modifica ahora, ya que inicialmente se preveía que el empleo obligatorio del cuaderno digital de explotación agrícola a partir del 1 de septiembre de 2024, con una entrada en vigor escalonada, y dejando exentas a las explotaciones de menor tamaño.
Sin embargo, gracias a las movilizaciones agrarias que empezaron hace un año, lideradas por ASAJA en toda España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha modificado ese real decreto para «cambiar el enfoque en el uso del cuaderno digital de explotación, que pasa a ser voluntario de manera temporal y hasta el próximo periodo de programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC)».
El cuaderno digital, pues, pasa a ser voluntario, con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2023, lo que puede evitar perjuicios o sanciones a agricultores al haberse retrasado la publicación de este cambio, como reconoce el propio Ministerio.
MÁS CARGA BUROCRÁTICA. Esta reclamación formaba parte de la tabla reivindicativa de nuestras movilizaciones, en el marco de una reclamación general de aminorar la creciente carga burocrática que padece el sector, petición a la que se sumó la plantilla de empleados de ASAJA-Palencia.
Esa suspensión de la obligatoriedad general del cuaderno digital constituye, sin duda, uno de los los logros importantes de nuestra movilización, pero es insuficiente, puesto que se ignora el bajo nivel de digitalización actual de nuestras actividades agrarias, y se mantiene la obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2026 de registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios para todos los agricultores.
REGLAMENTO EUROPEO. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión Europea establece esa obligación y esa fecha para los operadores del ámbito agrario y no agrario (estos últimos no se ven afectados por la voluntariedad y ya deben registrar los usos de manera electrónica).
En lo que respecta a nuestra actividad, obliga a todos los profesionales del campo con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, tanto de nivel básico como cualificado (es decir, a una amplia proporción de nuestros agricultores).
PRESIÓN Y COHERENCIA. ASAJA reclama al Gobierno de España, y en concreto al Ministerio que dirige Luis Planas, a presionar en la Unión Europea para que este reglamento comunitario sea coherente con los tiempos generales para la implantación del cuaderno digital. De lo contrario, la moratoria y la voluntariedad quedan, al menos en lo que se refiere al registro de los fitosanitarios, en puro papel mojado.
Salvo que se consiga ampliar la moratoria en las negociaciones de la futura PAC, una vez extinguida la del periodo 2023-2027, el cuaderno digital será de obligado cumplimiento en las explotaciones que cumplan uno de estos requisitos, lo que implica la inmensa mayoría de nuestras explotaciones:
- tener mas de treinta hectáreas, entre cultivos permanentes y tierras de cultivo, y excluidos los pastos temporales
- tener más de cinco hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
- disponer de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 hectáreas (en caso de no cumplir ninguna de las condiciones apartados anteriores, sólo la parte de superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cuaderno digital).