ASAJA-Castilla y León valora positivamente el cambio que propicia el decreto publicado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que regula las autorizaciones de cambio de uso forestal con carácter excepcional. Esta flexibilización de la Junta responde a una petición histórica de nuestra organización: la recuperación de fincas abandonadas en su día, convertidas en matorral y monte bajo. Lejos de tener alguna utilidad, esos terrenos son combustible de incendios forestales.
Principalmente situados en áreas periféricas y de agricultura marginal ligada al minifundismo, esos eriales deben recuperarse para el uso agrícola y, en especial, para pastos.
La propia consejería destaca que, transcurridos más de treinta años desde el anterior decreto sobre roturación de terrenos forestales para cultivo agrícola, la superficie arbolada en Castilla y León ha aumentado notablemente, en buena parte debido al abandono de cultivos, por lo que procede adaptar la normativa a la nueva realidad forestal de nuestra comunidad.
Este cambio de uso forestal será excepcional y siempre contará con la conformidad previa de la persona propietaria de los terrenos y la autorización de la consejería.
Además, el decreto especifica los terrenos donde en ningún caso se autorizará un cambio de uso forestal: espacios naturales protegidos, valor de árboles, fauna o flora, distancia inferior a cinco metros de cauces, ayudas en los cinco años anteriores para forestación, etcétera.
PENDIENTE. Por otra parte, marca las condiciones de excepcionalidad que han de cumplirse para poder autorizar dicho cambio en el resto de los terrenos que, con carácter general, no podrán superar el 15 % de pendiente, además de cumplir una serie de requisitos, más sencillos en aquellos casos que previamente ya se destinaron al cultivo agrícola.
Por último, en el decreto se establece también el procedimiento para los cambios de uso forestal que se deriven de los procesos de concentración parcelaria, así como un procedimiento simplificado sobre terrenos que sustenten plantaciones forestales temporales (chopos, eucaliptos, etcétera) para las que se solicite una reversión a usos anteriores no forestales, o que hubieran sido destinados al cultivo agrícola dentro de los treinta años anteriores./