La organización considera que favorece descaradamente a los propietarios frente a los agricultores profesionales

Las condiciones de arrendamiento de la tierra empeorarán gravemente si se aprueba el contenido del anteproyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos, presentado por el Ministerio de Agricultura. Al parecer, el propósito de la Administración es liberalizar más si cabe este mercado, pero la manera con la que pretende hacerlo dejará desprotegidos a los agricultores frente a los propietarios de las fincas.

Hay que tener en cuenta la transcendencia de esta normativa en Castilla y León, la comunidad autónoma con mayor porcentaje de tierras agrícolas arrendadas. Más del 40 por ciento de la superficie agraria útil de la región se acoge a este sistema, frente al 26,88 por ciento de la media nacional; en total son 2.364.969 las hectáreas de tierra arrendada, frente a las 3.088.452 hectáreas de tierra en propiedad. Y hay casos todavía más llamativos, como los de las provincias de Soria o de Burgos, donde las tierras en renta superan el 50 por ciento.

Uno de los aspectos más negativos contenidos en el anteproyecto de Ley de arrendamientos rústicos es la reducción de la duración del contrato de arrendamiento. Ya en 1995, en la Ley de modernización de explotaciones, este periodo se redujo de 21 a 5 años, lo que animó a muchos propietarios a alquilar sus propiedades, aunque se incrementó la inseguridad para los agricultores arrendatarios. Pero ahora se quieren limitar los contratos a sólo 3 años, un periodo ridículo si se tiene en cuenta que para comprometerse a arrendar y trabajar una tierra es preciso invertir en maquinaria e instalaciones como el riego, inversiones que este tiempo tan corto sería imposible amortizar. ASAJA entiende que, por el contrario, lo deseable sería que la normativa admitiera una prolongación de los contratos de al menos 8 años, lo que daría cierta estabilidad a los trabajadores del campo. Además, no hay que olvidar que, para presentar cualquier solicitud de ayuda (planes de mejora, incorporación y, especialmente, los programas agroambientales) la normativa obliga al profesional del campo a comprometerse a mantener la actividad durante al menos 5 años, por lo que no tiene sentido intentar rebajar este ya mínimo intervalo.

Otro punto que, siguiendo el espíritu que parece haber inspirado esta nueva reforma, favorece al propietario es el que elimina su obligación de notificar la escisión del contrato con un año de antelación; en adelante expiraría concluidos los tres años sin que mediara aviso alguno.

ASAJA observa una grave contradicción entre lo que se supone que pretende esta nueva normativa y lo que conseguirá. Por un lado, y según se dice en la exposición de motivos, preocupa el progresivo abandono de la actividad –y cifra en cerca de 500.000 las explotaciones que se dejarán de trabajar en los próximos años–. Y por otro, «ningunea» al agricultor hasta el extremo que elimina el requisito que hasta ahora se pedía para arrendar fincas agrícolas, ser profesional de la agricultura. “Da la impresión de que lo único que se pretende es dejar mano libre al propietario de la tierra para poder cada tres años revisar al alza el precio del arrendamiento”, subraya ASAJA.

La nueva ley, además, eliminaría la fórmula de arrendamiento parciario, pasando directamente a aparcería, y también las actuales Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos. Estos órganos, compuestos por representantes de la Administración y de las organizaciones agrarias, consiguen en muchas ocasiones arbitrar entre arrendadores y arrendatarios para pactar un acuerdo sin necesidad de recurrir a los tribunales. De desaparecer el único sistema de arbitrio legislado, la salida en caso de desentendimiento sería la de los juzgados, con los costes y pérdida de tiempo que implica. Por último, desaparecería el derecho de tanteo, retracto y adquisición preferente en caso de que el propietario decidiera vender su tierra, una pequeña ventaja que hasta ahora tenía el arrendatario.

Superficie Agrícola Utilizada (SAU)

según el régimen de tenencia (Censo Agrario 99)

Total En En En En otro %

propiedad arrendamiento aparcería régimen arrendamiento

ESPAÑA26.316.787 17.632.290 7.073.199 787.295 824.003 26,88%

Castilla

y León 5.783.831 3.088.452 2.364.969126.908203.502 40,89%

Ávila553.425 338.967 183.5892.70128.168 33,17%

Burgos871.822 373.256 440.84914.81442.903 50,57%

León691.169 411.745 252.1093.98523.331 36,48%

Palencia614.563 328.699 244.13529.38512.345 39,72%

Salamanca985.580 513.264 440.8997.20724.210 44,73%

Segovia413.817 240.633 154.17110.2168.797 37,26%

Soria471.190 212.957 247.6557.3833.195 52,56%

Valladolid609.230 346.116 220.17026.99715.947 36,14%

Zamora573.035 322.815 181.39324.22044.607 31,65%