El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este miércoles, 3 de julio, la convocatoria de ayudas a la reposición de reses sacrificadas de forma obligatoria por la aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. Podrán solicitarse hasta el viernes 30 de agosto y en ningún caso superará el 50 % de la inversión efectuada y justificada con factura.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en Castilla y León para la compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina o equina. Se dirigen tanto a personas físicas como jurídicas o comunidades de bienes.

El gasto subvencionable deberá haberse efectuado entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024. No se subvenciona la compra de animales destinados a reponer los animales sacrificados si ha transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que se autorice la entrada de animales en la explotación.

HASTA 300.000 EUROS. El presupuesto total de esta convocatoria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León es de 200.000 euros, dotación inicial que puede ampliarse en 100.000 euros más si fuese necesario, sin necesidad de publicar nueva convocatoria.

En las ayudas sólo se subvencionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperar o compensar. En todo caso, los importes están siempre sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto de Sociedades, según corresponda. Se considera gasto realizado el efectivamente pagado antes de acabar el periodo de justificación.

MÁS RESISTENCIA, PERO… La Consejería decidió incluir el equino para sustituir las especies de ovino, caprino y bovino entre las especies subvencionadas para fomentar la compra de esos animales por su mejor resistencia frente algunas enfermedades, lo que reduce riesgos sanitarios en zonas de elevada prevalencia.

Sin embargo, esta sustitución presenta ciertos problemas para el ganadero (más costes de producción y de mantenimiento del ganado, necesidad de adaptar instalaciones, menores respaldos públicos, dificultades en abrirse canales de comercialización, etcétera).

CUANTÍAS. El importe máximo de las ayudas por animal adquirido será el siguiente:

  • Hasta 450 €/cabeza de bovino de leche con una edad comprendida entre veinticuatro meses (incluido el día de su cumplimiento) y cinco años (excluido el día de su cumplimiento).
  • Hasta 390 €/cabeza de bovino de carne con una edad comprendida entre veinticuatro meses y ocho años.
  • Hasta 270 €/cabeza de bovino de leche con una edad comprendida entre doce y veinticuatro meses.
  • Hasta 225 €/cabeza de bovino de carne con una edad comprendida entre doce y veinticuatro meses.
  • Hasta 100 €/cabeza de caprino de leche.
  • Hasta 70 €/cabeza de ovino de leche.
  • Hasta 25 €/cabeza de ovino o caprino de carne.
  • Hasta 150 € por macho de ovino adquirido homocigoto (ARR-ARR).
  • Hasta 270 € por animal reproductor adquirido de equino de entre doce y veinticuatro meses
  • Hasta 390 € por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre veinticuatro meses y cinco años.

Si los animales adquiridos se hallan inscritos en el libro genealógico de la raza correspondiente, se incrementa la cuantía un 25 %. /