El lunes 14 de abril es la fecha tope para solicitar la ayuda de la Diputación de Palencia a los ganaderos de la provincia para subvencionar una parte de los gastos por la tenencia de perros de raza mastín con el fin de prevenir el ataque de animales salvajes. Los titulares de explotaciones ganaderas que tengan perros de protección ya pueden presentar la solicitud.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los ganaderos de ovino, caprino, vacuno y equino cuya explotación esté inscrita en el REGA con domicilio en la provincia de Palencia.

La Diputación de Palencia destina este ejercicio sesenta mil euros para esta línea de subvenciones, que la administración provincial concedió el pasado año a 116 titulares de explotaciones ganaderas.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ganaderos que superen el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de cincuenta mil euros en un período de tres años, tal y como dispone la normativa europea.

CRITERIOS. Se subvencionará un máximo de un mastín por cada fracción de hasta 150 cabezas en el ganado ovino-caprino; y de hasta 50 cabezas de vacuno y/o equino. Si no se especifica el número de cabezas, no se concederá subvención.

Se primará a las explotaciones que acrediten ataques en los cinco últimos años, así como a las de carácter extensivo, semiextensivo o mixta.

Se admitirán gastos y certificaciones desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de justificación (10 de octubre de 2025). Las actuaciones a subvencionar deberán referirse a estos conceptos:

  • Adquisición de perros de raza mastín.
  • Alimentación de los mastines.
  • Gastos veterinarios que se correspondan con la identificación, vacunación y desparasitación obligatorias de los animales de raza mastín subvencionables.
  • Gastos veterinarios tendentes a restituir la salud de estos animales como consecuencia del ataque por animales salvajes.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan si duda a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los tributos serán gasto subvencionable si el beneficiario de la subvención los abona efectivamente (en ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA cuando sea deducible para el beneficiario)./