Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto que establece, entre otras cuestiones, las condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios y que modifica al Real Decreto que regula el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
El artículo 4 refleja las condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional y, además, en lo relativo a las explotaciones agrarias, existe un artículo -concretamente el número 7- destinado únicamente a ese tema, siendo ambos de obligado cumplimiento para los agricultores.
Pese a publicarse hoy, entrará en vigor el 10 de noviembre ya que se otorga un plazo de entrada en vigor de seis meses desde el día de la publicación.