La Declaración del Estado de Alarma en el territorio nacional confirma lo dispuesto ya desde el día anterior para la Comunidad de Castilla y León. Desde las 22 horas y las 6 horas no podrá circularse por las vías o espacios de uso público, salvo para situaciones de extrema necesidad. Entre ellas, el desplazamiento al lugar de trabajo.

Para el control de los riesgos de transmisión de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:

  1. Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  6. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  7. Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Circulación

Durante las horas previstas (22 horas a 6 horas) en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o, si fuera preciso para realizarlas, para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Por último, la circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

El decreto completo por el que se proclama el Estado de Alarma en España marca unos mínimos para todo el Estado, y posibilita medidas más restrictivas cuya aplicación será determinada en caso de necesidad por parte de la Comunidad Autónoma según evolucionen los casos. Hay que recordar que Castilla y León se encuentra entre las cinco comunidades autónomas con más incidencia por covid-19.

Respecto a los desplazamientos por motivo laboral, recordar a los agricultores y ganaderos que es necesario portar un certificado acreditativo individual para él mismo, como autónomo, o bien para el trabajador que colabore en la explotación. En las oficinas de ASAJA disponen de modelos para elaborarlo. También es aconsejable llevar un cupón de la seguridad social o copia de la PAC en el coche.