BENEFICIARIOS:
– Titulares de explotaciones agrarias inscritos al Régimen Especial Agrario o Autónomo de la actividad agrícola.
– S.A.T. y otras personas jurídicas que figuren en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria.
– Personas jurídicas que su objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria y que al menos el 50 % de los socios estén inscritos en el Régimen Especial Agrario.
– Cooperativas.
AYUDAS:
La ayuda consistirá en una subvención directa de 0,06 € por litro de gasóleo B de uso agrícola adquirido en el año 2004.
El límite máximo por beneficiario será de 3.000 €.
PLAZO:
Las solicitudes se presentarán en las Secciones Agrarias Comarcales hasta el 28 de febrero de 2005.
DOCUMENTACION:
– Pegatinas de la Junta de Castilla y León.
– Copia compulsada de las facturas justificativas de la adquisición del gasóleo B.
– En caso de que se desee percibir las ayudas en una cuenta distinta a la de las ayudas PAC-2004, certificado bancario de la cuenta elegida. Si la cuenta bancaria es la misma que la de la PAC-2004 no es necesario presentar ningún certificado.
– S.A.T., Cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica deberán presentar copia de los estatutos.
– Las personas jurídicas deberán presentar una relación certificada de los socios con expresión de aquellos que figuran dados de alta en el Régimen Especial Agrario, que deberá ser al menos el 50 % de los socios.