Los ganaderos pueden solicitar a la Junta de Castilla y León hasta el viernes 31 de enero inclusive el permiso para poder depositar, fuera de muladares, tanto cadáveres de animales de sus explotaciones como partes de ellos (subproductos no destinados al consumo humano), unos restos que sirven de alimento a buitres y otras especies necrófagas de interés comunitario en sus zonas de protección (ZPAEN).

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio concede el permiso bajo determinadas condiciones de ubicación, sanitarias y zootécnicas a las explotaciones extensivas.

Este permiso puede resultar interesante para los ganaderos en extensivo que pierdan algún animal en lugares de difícil acceso, puesto que la autorización no exime del sistema de gestión de cadáveres conforme a la normativa vigente (al contrario, es un requisito exigibles para obtenerla).

Los técnicos de ASAJA-Palencia pueden ampliar información y explicar a los ganaderos interesados las condiciones para lograr el permiso y qué prácticas ampara.

Las explotaciones ganaderas autorizadas deben mantener un libro de registro donde figure, al menos, la identificación, la fecha del aporte y el peso estimado de los animales muertos depositados. El libro debe estar a disposición de la autoridad competente en todo momento, así como conservarse un trienio tras el último aporte.

GRAN PARTE DE LA PROVINCIA. Las explotaciones solicitantes deben situarse en zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (ZPAEN), que ocupan más del 88 % del territorio regional. En algunas provincias (como Ávila, Salamanca, Segovia y Soria) abarca todo el territorio, pero no es el caso de Palencia, aunque sí se incluye la mayoría de la provincia (153 de los 191 términos municipales). 

Las especies necrófagas satisfacen su necesidad nutricional con el consumo de cadáveres de animales, por lo que son parte fundamental de la cadena trófica. Entre las especies que se alimentan con cadáveres y subproductos animales no destinados al consumo humano (los llamados SANDACH) y se consideran de interés comunitario destacan algunas aves rapaces diurnas (buitre leonado, buitre negro, alimoche, quebrantahuesos, águila imperial ibérica, águila real, milano real y milano negro), pero también mamíferos como el lobo y el oso pardo.

Las otras condiciones que deben cumplir las explotaciones para solicitar este permiso son:

  • Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
  • No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.
  • Cumplir la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
  • Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET)
  • Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y cuenten con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se da un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución (en caso de silencio administrativo, se considera estimada la petición). Ocasionalmente, la administración regional establece periodos extraordinarios para solicitar el permiso, aparte del mes de enero de cada año./