ASAJA ha recibido con interés la aprobación esta semana en el consejo de ministros de un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo objetivo es evitar que la normativa española, desigual con respecto a otros países europeos, pudiera favorecer la pérdida o la salida de esos vehículos hacia otros lugares fuera del territorio español. Nuestra organización valora que se facilite la conservación de maquinaria agraria antigua o de uso ocasional, pero con valor sentimental para sus propietarios.

ASAJA constata los enormes problemas actuales de los agricultores españoles para conservar maquinaria, principalmente tractores, a menudo heredados de su familia, por la imposibilidad de cumplir los requisitos exigidos, lo que acaba por llevarla al desguace o a venderse a países con normativas más laxas.

Para nuestra organización, no se trata de promover la utilización de maquinaria antigua, lógicamente más contaminante y sin los sistemas de seguridad actuales, sino de dar una salida para conservar tractores y máquinas que muchas veces forman parte del patrimonio histórico y afectivo de los profesionales del campo.

Por ello, espera que este nuevo reglamento ofrezca un marco más abierto y dé facilidades para que estos tractores y máquinas permanezcan en las explotaciones.

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad, para adecuarla a la legislación comunitaria en vigor, lo que homogeneiza el tratamiento y los beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

1 DE OCTUBRE, ENTRADA EN VIGOR. La nueva normativa, que entra en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias sobre usos de las vías urbanas y restricción de la circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en las ordenanzas municipales que permitan circular a vehículos históricos para un uso esporádico o no habitual.

El reglamento exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a sesenta años. Para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total. No obstante, en ambos casos los propietarios pueden someterlos a ITV voluntarias.

Se crean los servicios técnicos de vehículos históricos, entidades que evaluarán los vehículos que aspiren a esa calificación, y que emitirán los informes técnicos y certificados que prevé el reglamento (cometidos similares a la de los laboratorios oficiales de rango autonómico).

USO OCASIONAL, NO MÁS DE 96 DÍAS AL AÑO. El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en ella los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, define el uso ocasional como la circulación del vehículo histórico no superior a noventa y seis días al año.

Para considerar un vehículo como histórico (de forma similar a la regulación actual) debe cumplir, al menos, uno de estos requisitos:

  • Fabricado o matriculado por primera vez hace al menos treinta años, haberse dejado de producir y estar en su estado original, sin ningún cambio fundamental de características o componentes principales. Como novedad, se exige también un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarado de interés cultural o revestir interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

El nuevo reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

DOS PROCEDIMIENTOS. Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos:

  • uno abreviado, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España con al menos treinta años de antigüedad, que se encuentren en circulación y con ITV en vigor (grupo A)
  • y otro, más complejo, para vehículos que no cumplan esos requisitos, pero suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación al haberse demostrado innecesaria (grupo B).

El nuevo reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Se impone un límite de velocidad (80 km/h) si, por diseño, no disponen de cinturones de seguridad en las plazas delanteras; y se prohíbe a los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm viajar por vías interurbanas en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano, para minimizar su impacto medioambiental. Con carácter general, se prohíbe para transporte público de viajeros o mercancías, así como para actividades agrícolas, o de obras y servicios.

Los ministerios que han impulsado el nuevo reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicadas a la restauración de este tipo de vehículos, así como que crezca su compraventa./