La Junta de Castilla y León ha publicado una resolución que establece un régimen transitorio de actuaciones sobre las normas de condicionalidad reforzada del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para la actual campaña agrícola 2023-2024, relativo al uso de los fitosanitarios en los barbechos de las comarcas de altitud y en los de parcelas de siembra directa.
Las principales modificaciones adoptadas por la Dirección General de Política Agrícola Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural son:
- la prohibición de aplicar tratamientos herbicidas en las superficies de barbecho del 1 de mayo al 30 de junio en las comarcas con altitud superior a los mil metros sobre el nivel del mar, que en la provincia de Palencia son Boedo-Ojeda, Guardo y Saldaña-Valdavia.
- la prohibición en todas las zonas de Castilla y León de aplicar tratamientos herbicidas en los barbechos de parcelas en siembra directa este abril y el próximo mes de junio, pero sí se autorizan en mayo.
Según la resolución, esta limitación se fundamenta en la BCAM 6 sobre cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles; en concreto, en la obligación de no realizar tratamientos agrícolas en barbechos de abril a junio, ambos incluidos, si bien las comunidades autónomas pueden adaptar este periodo en función de las condiciones locales específicas.
Esta obligación conlleva la prohibición de tratamientos para el control de las malas hierbas en el citado trimestre, de modo que la fecha límite para la escarda química es el 31 de marzo.
En las zonas de mayor altitud de Castilla y León, cuyas temperaturas son más bajas, se retrasa unas semanas con respecto al resto de la comunidad tanto la actividad vegetativa de las plantas como la cría de las aves.
EXPLICACIÓN DE LA JUNTA. La Direccion General de la PAC explica que la experiencia del primer año de aplicación de los nuevos requisitos de la PAC revela que la limitación de esta práctica en las zonas de elevada altitud (más de mil metros sobre el nivel del mar) en el trimestre de abril a junio deriva en un doble aporte de herbicidas, al aplicarse un primer tratamiento antes de la prohibición y un segundo al concluir ese periodo, lo que aumenta el impacto ambiental de la actividad agrícola en estas zonas.
A su vez, al comenzar en abril el desarrollo de vegetación adventicia, se posibilita en los barbechos el pastoreo del ganado ovino extensivo en esas zonas de elevada altitud, práctica de indudable sostenibilidad ambiental.
Por ello, la Consejería ve conveniente adaptar a los meses de mayo y junio el periodo de prohibición de tratamientos agrícolas (aplicación de herbicidas, BCAM 6.4) en las aquellas comarcas con municipios con una superficie significativa de tierra arable, cuya altitud supere los mil metros sobre el nivel de mar.
Además, según los parámetros de la Agencia Estatal de Meteorología, el pasado marzo se registró un exceso de precipitaciones en Castilla y León que ha impedido la realización de tratamientos herbicidas en aquellos barbechos sobre los que se realizan prácticas de siembra directa. Esta circunstancia meteorológica, junto a la prohibición de tratamientos en el trimestre establecido, imposibilitaría el control de plantas adventicias, ya que en esta práctica no se emplean labores mecánicas./