Palencia se beneficia del efecto retroactivo desde el 21 de septiembre de 2021, cuando el Gobierno de España declaró esta especie como «de protección especial»

Los ganaderos disponen de un mes para solicitar indemnizaciones por los daños entre esa fecha y el 15 de abril de este año, al preverse un régimen transitorio

La Junta de Castilla y León ha publicado (BOCYL 14 de abril de 2023) una nueva orden que regula los pagos compensatorios de los daños causados por el lobo en las explotaciones ganaderas.

La principal novedad del ordenamiento de la indemnización de los daños por lobo en nuestra comunidad es la inclusión en el régimen de pagos compensatorios los daños producidos por el lobo al norte del río Duero, y no sólo al sur como hasta ahora, algo que incumbe a los ganaderos palentinos.

Además, al norte se hace con carácter retroactivo para los daños producidos desde el momento de la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial por la Orden del Gobierno de España, que entró en vigor el 21 de septiembre de 2021.

CONFLICTIViDAD SOCIAL «Debido a la singularidad del lobo, su incidencia sobre las explotaciones ganaderas y la conflictividad social que genera —argumenta la Consejería de Medio Ambiente en la orden—, procede realizar pagos compensatorios de los daños ocasionados por los ataques del lobo en todo el territorio, para coadyuvar a reducir el conflicto social y como apoyo a la ganadería de Castilla y León».

La administración regional reconoce, asimismo, la necesidad de actualizar los baremos de indemnización a un sector prioritario en el medio rural de Castilla y León desde el punto de vista económico y demográfico.

Por ese motivo, la orden busca ajustar mejor los pagos a los precios de mercado en función del daño emergente, pero completando las indemnizaciones con otros conceptos, como el lucro cesante, los costes asociados derivados del daño y los gastos veterinarios que ocasionan los animales heridos.

BONIFICACIÓN DEL 10%. Además, se incluye una bonificación del 10 % cuando el titular de la explotación ganadera extensiva o semiextensiva haya adoptado medidas preventivas en las zonas con presencia de lobo.

La nueva norma describe de forma exhaustiva los valores de los pagos, desglosados en daño emergente, lucro cesante, gastos variables (veterinarios, medicamentos y eutanasia), así como de esa bonificación por el establecimiento de medidas preventivas y de autoprotección efectivas para minimizar los daños en la cabaña ganadera a causa del lobo.

Dentro del daño emergente, se desglosa, por un lado, el valor intrínseco del animal (valor real a precio de mercado de los animales atacados), según su condición (edad, sexo, aptitud, raza) en el momento del ataque. La Junta ha actualizado los baremos a los precios de cotización en lonjas y mercados de ganado donde existe compraventa de animales de similares características a los atacados. Por otro lado, el daño emergente incluye los gastos fijos asociados a la gestión del siniestro (búsqueda del animal, comunicación del daño a las autoridades, notificaciones a la Consejería competente en ganadería y reclamaciones del siniestro).

La nueva orden describe el lucro cesante y qué aspectos incluye (pérdida de subvenciones futuras asociadas a la PAC y a la prima de la intervención territorial indicada en el Plan Estratégico de la PAC, en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción; pérdida de rendimientos futuros al caer la fertilidad del rebaño y la producción intrínseca  de la explotación, sea láctea, cárnica o de lidia; así como el valor genético).

En lo que respecta a los gastos variables, se incluye la indemnización por gastos veterinarios, medicamentos y eutanasia sobre animales heridos.

En concreto, algunas de las cuestiones clave del nuevo marco regulador son:

·   El citado abono de los ataques sufridos al norte del Duero —como es el caso de la provincia de Palencia— desde el 21 de septiembre de 2021, siempre y cuando se cuente con la correspondiente comunicación y el informe de daños.

·   La eliminación del primer tramo (0-3 meses) en el ganado vacuno, al unificarse su daño emergente con los terneros de hasta seis meses.

·   La unificación de la aptitud productiva en vacuno, mediante la unificación de los baremos de las razas cárnicas y mixtas.

·   La bonificación en el valor del daño intrínseco del animal para explotaciones inscritas en Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, Marca de Garantía o en el Registro de Operadores de Producción Ecológica.

·   La incorporación de gastos fijos asociados a la gestión del siniestro como concepto asociado al daño emergente.

·   La incorporación como lucro cesante de las pérdidas de subvenciones asociadas a la prima de la intervención territorial indicada en el PEPAC en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción, así como el lucro cesante derivado de la fertilidad del rebaño y de la aptitud productiva de la explotación.

·   La actualización de las primas asociadas a la PAC en el concepto de lucro cesante.

·   La incorporación de compensación de daños de perros destinados a proteger la explotación ganadera (mastines o perros de carea).

RÉGIMEN TRANSITORIO. Es importante subrayar que los ataques sufridos al norte del río Duero desde la fecha de entrada en vigor de la normativa estatal por la que se incluyó al lobo como especie protegida —21 de septiembre de 2021— hasta la publicación de la orden de la Junta  —14 de abril de 2023—, se abonarán conforme a los baremos definidos en la ORDEN FYM/147/2019, de 21 de febrero, que modifica la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.

Estos siniestros ocurridos entre el 21-IX-2021 y el 14-IV-2023, siempre que cuenten con la comunicación y el informe de daños, deberán presentarse conforme a la correspondiente solicitud en el plazo de un mes (es decir, antes del 15 de mayo).