El pasado 22 de junio el Consejo de Gobierno de Castilla y León declaró el carácter excepcional de la campaña agrícola 2016-2017 debido a los fenómenos climatológicos adversos, lo que ha motivado el establecimiento de excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad relacionados con al PAC, Ayudas Agroambientales, Condicionalidad y Ayudas a la Modernización de Explotaciones.
PAC:
· Diversificación de cultivos: Se exime del cumplimiento del número de cultivos y el porcentaje máximo, si como consecuencia de la sequía no se ha podido cumplir con los planes de siembra previstos.
· Superficie de interés ecológico: No será necesario alcanzar el estado fenológico mínimo exigido para los cultivos fijadores de nitrógeno
· Ayuda asociada a los cultivos proteicos: No será necesario alcanzar el estado fenológico mínimo exigido, ni se tendrá en cuenta los condicionantes en cuanto a las pruebas de venta o suministro y se permitirá el enterrado en verde.
MODERNIZACION DE EXPLOTACIONES:
· Expedientes pendientes de certificar que no puedan ejecutarse en los plazos previstos: Se podrán solicitar prorrogas hasta que el beneficiario esté en condiciones de poder demostrar el cumplimiento del plan de mejora con los compromisos contraídos y realizar las inversiones.
· Expedientes certificados y en periodo de compromisos: Si como consecuencia de la sequía y la falta de agua de riego no se puede cumplir con los compromisos contraídos, se debe comunicar a la Dirección General, mediante un escrito junto con las pruebas pertinentes de los daños sufridos. El plazo para realizar esta comunicación finalizará el 31 de julio.
AYUDAS AGROAMBIENTALES:
· Las parcelas de cereal acogidas a la ayuda agroambiental de agroecosistemas extensivos en humedales de importancia internacional, deberán mantenerse sin cosechar hasta el 30 de junio.
· La superficie con derecho a pago será la que se pueda comprobar, aunque no se alcancen los límites, puesto que no se aplicarán ni reducciones ni sanciones de ningún tipo.
· El no haber solicitado el pago anual de la ayuda agroambiental durante este año no se considerará como año incumplido, y no será causa de resolución del contrato ni del reintegro de las ayudas percibidas durante los años anteriores.
AGRICULTURA ECOLOGICA:
· La obligación de acreditar la certificación de producción ecológica se comprobará en concordancia a la ubicación de la explotación, la cosecha media de la zona y el cultivo del que se trate.
CONDICIONALIDAD:
· No será obligatorio crear zonas de refugio para la fauna silvestre, por lo tanto no es necesario dejar sin cosechar el 1 por mil.
· En aquellas parcelas de cultivos herbáceos de invierno se permitirá labrar con volteo antes del 1 de septiembre, siempre que las expectativas de cosecha para grano sean prácticamente nulas (teniendo en cuenta que se cumpla la normativa en materia de pastos sometidos a ordenación común del municipio).