Del 1 al 31 de enero de 2004
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA COTIZACIÓN COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.
Ley 36/2003 de 11 de noviembre de 2003
Los agricultores que estén actualmente en el REASS podrán seguir con la base reguladora en la que están actualmente hasta su edad de jubilación, o elegir pasar al nuevo REASS transitorio con una base igual al Régimen de Autónomos. Las nuevas incorporaciones irán al nuevo sistema, que con carácter general será el REASS transitorio y con carácter excepcional será el RETA.
Los agricultores que los deseen a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de enero del mismo año podran solicitar pasar al nuevo REASS transitorio (esta opción es de carácter irrevocable). Aquellos que no lo realicen en ese periodo pueden hacerlo antes del 1 de octubre de cada ejercicio (surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente).
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