Según establece el RD1617/2005 de 30 de diciembre, y la modificación la mismo de la que ha entregado borrador el ministerio de Agricultura, la retención que se aplicará a la transferencia o venta de derechos es la siguiente
RETENCIONES EN LA VENTA DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO
Según establece el RD1617/2005 de 30 de diciembre, y la modificación la mismo de la que ha entregado borrador el ministerio de Agricultura, la retención que se aplicará a la transferencia o venta de derechos es la siguiente:
- Venta de derechos sin tierra
: se aplica una retención del 50% tanto en 2007 como en 2008. A partir de 2009, la retención será del 30%. Estos porcentajes se reducen al 15 y 10% respectivamente si el comprador es «agricultor profesional».
: retención del 5%.
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En los casos de venta de los derechos de ayuda con «toda la explotación».
En el caso de venta de los derechos de ayuda, con o sin tierras, a un agricultor que inicia la actividad agraria.
Tampoco se aplicará retención alguna en los casos de sustitución del titular por escisiones, fusiones, herencias, herencias anticipadas y cambios de personalidad jurídica.
Comunicación a la Administración:
Cuando se haga una cesión, que es posible en cualquier época del año, el CEDENTE comunicará dicha cesión de los derechos de ayuda a la Consejería de Agricultura entregando junto con la comunicación los documentos necesarios para acreditar la cesión realizada. El periodo para ello se iniciará el 1 de noviembre y finaliza seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del año siguiente.
25 de octubre de 2006.