RESUMEN DEL SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO.
LÍNEA 404
I GARANTÍA BÁSICA
1. ACCIDENTE: cubre la muerte o sacrificio por motivo de un rayo, inundación, nieve, ahogamiento, estrangulamiento, electrocución, atropello, despeñamiento, asfixia, derrumbe, apelotonamientos, ataque de animales (lobo, perros,…), intoxicación aguda, o meteorismos (en animales estabulados).
2. FIEBRE AFTOSA: muerte o sacrificio de los animales por esta enfermedad, determinado por la autoridad competente.
3. MORTALIDAD MASIVA DE REPRODUCTORES: Se cubre la muerte simultánea o sacrificio necesario, provocado por el mismo evento, de al menos 5 reproductoras para explotaciones de hasta 100, más 1 reproductor por cada centena de más. Superado el mínimo indemnizable, los animales de recría siniestrados en el evento también serán indemnizados. Quedan excluidos los casos debidos a epizootias, enfermedades infecciosas o enfermedades parasitarias.
4. TEMBLADERA: para explotaciones de aptitud láctea o raza pura. Compensa el valor de los animales ante el sacrificio obligatorio determinado por la autoridad competente.
II GARANTÍAS ADICIONALES
1. SANEAMIETO GANADERO POR BRUCELOSIS
2. SANEAMIENTO GANADERO POR TUBERCULOSIS CAPRINA: para explotaciones que hubieran contratado esta garantía en el plan anterior y renueven en el plazo de 30 días, o que estén calificadas como C3 (indemnes a tuberculosis caprina con calificación obtenida en los 4 meses previos a la contratación del seguro).
3. PASTOS ESTIVALES
4. PASTOS INVERNALES
5. COMPENSACIÓN POR PERJUICIOS POR LA PÉRDIDA DE REPRODUCTORAS: compensa el perjuicio ocasionado por la muerte de reproductoras a consecuencia de incendio, ataque de animales o apelotonamiento. La compensación consiste en el 40% del valor unitario de cada reproductor siniestrado.
6. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES.
PERIODO DE CARENCIA
Hay una carencia de 7 días a partir de la entrada en vigor del seguro, para retirada y destrucción de cadáveres y para otras garantías, salvo tembladera y fiebre aftosa que es de 20 días.
FRANQUICIA
En retirada de cadáveres no se aplica. En ataques por animales salvajes o perros asilvestrados es del 10%, salvo que se identifica al dueño del animal, en cuyo caso es del 5%. Para el resto de riesgos se aplica una franquicia del 10%. Para la garantía de accidentes, los asegurados con recargo del 150 tendrán una franquicia del 30%. En fiebre aftosa, tembladera, pastos y pérdida de reproductoras no se aplicará franquicia. En saneamiento ganadero se establece, solo en el caso de vaciado sanitario, una franquicia del 20%.
ASAJA/JULIO 2016.