REFORMA DEL OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Toma de postura sobre la reforma de la OCM de frutas y hortalizas (COM(2007)17final)

 

 Toma de postura sobre la reforma de la OCM de frutas y hortalizas (COM(2007)17final)

 

Organizaciones de Productores (OP)

  1. El COPA y la COGECA acogen favorablemente las propuestas de la Comisión que mantienen las organizaciones de productores (OP) como piedra angular de esta OCM. La ayuda financiera sigue determinándose en función del Valor de la Producción Comercializada de las OP, lo cual permite tener en cuenta el movimiento de concentración de la oferta frente al de la demanda de la gran distribución.

  2. El COPA y la COGECA se felicitan de que se haya mantenido el principio de la entrega de la totalidad de la producción de los socios a las OP (artículo 2c COM(2007)final). En cuanto a la venta de la producción por los productores asociados directamente en su explotación, o fuera de la misma a los consumidores para sus necesidades personales, el COPA y la COGECA piden que las organizaciones de productores determinen el porcentaje de venta directa de sus miembros asociados dentro del límite máximo fijado por el artículo 11.3 primer guión del reglamento 2200/98/CE y no del límite mínimo del 10% propuesto por la Comisión europea en el artículo 2 del COM(2007)17 .

  3. La Comisión propone que los Estados miembros establezcan una estrategia nacional en materia de programas operativos de carácter duradero en el sector de las frutas y hortalizas. El COPA y la COGECA apoyan esta propuesta bajo ciertas condiciones: la estrategia nacional debe ser facultativa y el Estado miembro debe mandarla a la Comisión para que la publique en el sitio de la DG AGRI y permita así la transparencia. La Comisión debe cerciorarse de que las estrategias nacionales no desembocan en 27 listas positivas diferentes de medidas elegibles a los programas operativos de las OP. Para el COPA y la COGECA, la estrategia nacional debe ser voluntaria y no de carácter vinculante para las OP, ya que las grandes OP pueden establecer su propia estrategia según sus necesidades y con arreglo a los objetivos de la OCM. Por añadidura, El COPA y la COGECA consideran que los Estados miembros deben poder tomar medidas para impedir la fragmentación de la oferta ahí dónde ya se encuentra bien concentrada a través de las OP existentes.

  4. El COPA y la COGECA piden que el reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento del Consejo determine los criterios de reconocimiento mínimos de las OP que se corresponden con los criterios mínimos del reglamento de la Comisión 412/97/CE con derogaciones nacionales. El COPA y la COGECA piden asimismo que el reglamento de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento del Consejo establezca una lista comunitaria de medidas no elegibles en los programas operativos. Los Estados miembros sólo deben solicitar una vez los requisitos de reconocimientos a las OP para el conjunto de los productos comercializados. Además, los criterios de reconocimiento mínimos deben requerirse globalmente y no para cada producto.

  5. Red de seguridad

  6. La Comisión propone que se reduzcan sus obligaciones por lo relativo a las retiradas: las retiradas se financiarán con fondos comunitarios para todos los productos, únicamente a condición de que se les dé salida en el marco de la distribución gratuita, por un volumen que no sobrepase el 5% de la cantidad de la producción comercializada por la OP, en lugar del 10% como en la actualidad. La destrucción con métodos compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente dejaría de ser elegibles a las retiradas. La Comisión propone también que se amplíe la lista de los beneficiarios de la distribución gratuita en la UE, pero en cambio que se suprima la distribución gratuita hacia los países terceros (artículo 9.3.b del COM(2007)17 final). Además, las OP no podrán ya efectuar retiradas por cuenta de productores individuales (artículo 24 del reg. 2200/96/CE).

  7. Las características propias de la producción de frutas y hortalizas, es decir la gran diversidad de los productos, las fuertes oscilaciones de la producción y la intensa competencia derivada de las importaciones procedentes de los países terceros, hacen que esta producción deba dotarse con mecanismos susceptibles de regular la oferta en situaciones de crisis coyunturales y de accidentes climáticos. Por ello el COPA y la COGECA aceptan la propuesta de la Comisión europea siempre y cuando:

    1. el límite del 5% del volumen comercializado se sustituya por el 5% del volumen real de producción.

    2. las organizaciones de productores o sus asociaciones decidan ellas mismas el destino que dan a los productos retirados, de manera que no se obstaculice la salida normal de la producción. Deben poder escoger entre la distribución gratuita y otros métodos de retirada que respeten el medio ambiente. La distribución gratuita a los países terceros (ayuda alimentaria) debe permanecer una medida elegible. El COPA y la COGECA aceptan que se alargue la lista de los beneficiarios en la UE únicamente si las frutas y hortalizas vendidas con gratuidad no sustituyen las adquisiciones normales.

  8. Gestión de crisis

  9. La Comisión propone nuevas medidas para gestionar las crisis dentro del programa operativo de las OP, es decir cofinanciadas al 50% por los productores asociados. Estas medidas pueden representar como máximo 1/3 de los fondos operativos, pero la subvención comunitaria concedida a los fondos operativos de las OP sigue siendo la misma, es decir un 4,1% del Valor de la Producción Comercializada por la OP. El COPA y la COGECA hacen hincapié en la incoherencia de la propuesta de cara a los aspectos financieros de la OCM. Efectivamente, las OP no tendrán presupuesto suficiente para hacer frente a las gestiones de crisis y realizar las inversiones necesarias para mejorar su competitividad.

  10. El COPA y la COGECA proponen que la Comisión europea defina «la crisis» en el reglamento de aplicación de la OCM y cree un observatorio del mercado para recabar los datos del mercado que deberían posibilitar la anticipación de esa crisis.

  11. Habida cuenta del número de productores que se sitúan fuera de las OP y de la naturaleza coyuntural de las crisis, el COPA y la COGECA piden que se dote la OCM de un fondo para la gestión de las crisis distinto de los fondos operativos, cofinanciado por los fondos públicos.

  12. Es preciso que todos los productores participen y se beneficien de ese fondo. Debe definirse una lista de acciones elegibles a escala comunitaria.

  13. Para hacer frente a las crisis estructurales, el COPA y la COGECA piden a la Comisión europea que coordine mejor los planes de reestructuración del sector «frutas y hortalizas» presentados por los Estados miembros, para que haya más igualdad en las medidas estructurales (inversiones, programas de arranques, etc.) que permita la adaptación de la producción y de la comercialización de las frutas y hortalizas a la demanda del mercado.

  14. Extensión de las reglas

  15. Según la Comisión, las medidas de gestión de crisis deben ponerse en relación con las propuestas relativas a la extensión de las reglas. El COPA y la COGECA hacen observar que un número muy limitado de Estados miembros están aplicando las disposiciones relativas a la extensión de las reglas. El COPA y la COGECA apoyan la propuesta de la Comisión encaminada a reducir de 2/3 al 50% el número representativo de productores de la circunscripción económica.

  16. La extensión de las reglas, que significa que las reglas deben haberse aplicado al menos durante una campaña de comercialización por la OP para que puedan ser obligatorias para el conjunto de productores de una circunscripción económica durante como máximo 3 campañas, no puede considerarse como una medida de gestión de crisis en caso de crisis coyuntural. Para gestionar las crisis coyunturales, se debe poder intervenir rápidamente en el mercado y las modalidades actuales de la extensión de las reglas no son lo suficientemente flexibles.

  17. Ayuda financiera comunitaria

  18. La Comisión propone que se doten las OP de más responsabilidades: promoción y medidas medio ambientales vinculantes, gestión de las crisis, sin no obstante aumentar el techo de la ayuda a los fondos operativos de las OP, que sigue siendo del 4,1%. La Comisión propone una cofinanciación del 60% en lugar del 50% para un determinado número de acciones (artículo 9.2 del COM(2007)17 final), pero esa cofinanciación del 60% no será realmente efectiva, debido al techo del 4,1%. Para que la cofinanciación del 60% para determinadas medidas elegibles a los fondos operativos resulte más tangible, el COPA y la COGECA piden que se pueda sobrepasar el techo del 4,1% para esas medidas. Por otra parte, el COPA y la COGECA piden que se amplíe la lista de las acciones elegibles a la cofinanciación del 60% a las acciones conjuntas entre OP en un mismo Estado miembro y a las acciones de lucha integrada y lucha biológica.

  19. El COPA y la COGECA están satisfechos de la propuesta de la Comisión europea de aumentar la contribución de la UE a las organizaciones de productores en los Estados miembros en los que menos del 15% de la producción de frutas y hortalizas se comercializa a través las OP y en los que la producción de frutas y hortalizas supone más del 15% de la producción agraria total.

  20. El COPA y la COGECA observan una evolución positiva de los fondos operativos de las OP. A pesar de que la media de la ayuda comunitaria a los fondos operativos de las OP sea del orden del 3,5%, el COPA y la COGECA piden que se aumente el techo de la ayuda comunitaria del 4,1% al 6%, de manera que, por un lado, las OP con potencial económico dispongan de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos de la OCM y, por otro, se pueda corregir la discriminación respecto de las OP especializadas en el sector de la transformación (véase punto 30).

     

  21. Promoción

  22. La Comisión propone que se dé una mayor importancia a la promoción de las frutas y hortalizas. En este contexto, el COPA y la COGECA opinan que las medidas de promoción no deben hacerse obligatorias a través de los programas operativos de las OP (artículo 8.2.4 del COM(2007)17 final), porque no hay ninguna subvención comunitaria adicional en los fondos operativos. Las medidas relativas a la promoción de las frutas y hortalizas tanto dentro (programas operativos) como fuera de la OCM (promoción en el mercado interior y hacia terceros países, desarrollo rural) siguen siendo válidas y deben ser mantenidas. El COPA y la COGECA proponen que se amplíe la cofinanciación del 50% al 60% para todas las medidas de promoción de las frutas y hortalizas en el mercado interior de la UE (reglamento 2826/2000/CE) y no únicamente para los jóvenes en edad escolar. Piden que se mejore el acceso a los recursos a través de la simplificación de los reglamentos vigentes.

  23. Medidas medioambientales

  24. La Comisión propone que cada OP dedique al menos el 20% del gasto de su fondo operativo a medidas medioambientales. El COPA y la COGECA subrayan que las medidas medioambientales forman parte de los programas operativos desde 1996 y opinan que no conviene establecer gastos vinculantes mínimos que obstaculizarían la libertad de programación de las OP. Las medidas medioambientales actualmente elegibles no deben restringirse en las modalidades de aplicación sino ampliarse. La integración del régimen de ayudas a las frutas y hortalizas transformadas en el régimen de pago único supone el cumplimiento de la normas de condicionalidad.

  25. Intercambios con los terceros países

  26. La Comisión propone que se supriman las restituciones a la exportación a partir de 2008. El COPA y la COGECA consideran que no se debe prescindir de las restituciones a la exportación hasta 2013. Es esencial que se garantice una mejor gestión de las restituciones a la exportación. Las exportaciones de naranjas, de manzanas y de tomates (principalmente de tomates pelados) absorben la mayor parte de las restituciones a la exportación (casi el 80%), por lo que la eliminación de las restituciones tendrá también un efecto particularmente desfavorable sobre estos sectores.

  27. Por lo relativo al acceso al mercado, la UE ha abierto cada vez más sus mercados a las importaciones de frutas y hortalizas a través de toda una serie de acuerdos comerciales preferenciales que apuntan a promover el comercio con los países en desarrollo. La UE es el mayor importador de frutas y hortalizas del mundo y más del 70% de sus importaciones provienen de los países que se benefician de acuerdos comerciales preferenciales (SPG, ACP, PMA, Mediterráneo). Teniendo en cuenta que los contingentes previstos en los acuerdos mediterráneos son objeto de negociaciones, y que es muy posible que éstos aumenten, sería preferible evitar un nuevo aumento de los contingentes arancelarios en la OMC para estos productos. El champiñón y el ajo tienen contingentes arancelarios que ya se han aumentado tras la ampliación de la UE. Conviene procurar que no haya un nuevo aumento importante de esos contingentes arancelarios fijos (champiñones y ajos).

  28. El COPA y la COGECA piden que se mantenga el sistema de precio de entrada. A condición de que sólo los aranceles ad valorem y específicos se sometan a la reducción prevista en el marco de la ronda de Doha, y no los precios de entrada mínimos en sí, el impacto será limitado.

  29. Debe mantenerse la cláusula de salvaguardia especial para el sector de las frutas y hortalizas y mejorarse y simplificarse las modalidades de aplicación para asegurar una mejor protección del mercado comunitario frente a las fluctuaciones erráticas de los precios y de los volúmenes.

  30. Normas de comercialización

  31. El COPA y la COGECA se oponen a la supresión de toda actividad normativa a escala comunitaria y a su sustitución por iniciativas privadas y acuerdos voluntarios entre los diferentes actores del sector.Efectivamente, para el COPA y la COGECA las normas de comercialización constituyen herramientas fundamentales, no sólo para asegurar la calidad tanto desde el punto de vista de los productores como de los consumidores, sino también en términos de su impacto sobre muchos aspectos de la política agrícola. En realidad, las normas de comercialización, que están encaminadas a informar y proteger a los consumidores y garantizar una armonización general de las prácticas comerciales, también desempeñan un papel en la regulación del mercado. No obstante, el COPA y la COGECA piden flexibilidad en cuanto a la presentación de los productos.

  32. El COPA y la COGECA subrayan la existencia de toda una serie de protocolos privados de comercialización en las legislaciones nacionales y piden a la Comisión europea la creación de una norma marco comunitaria para armonizar los protocolos privados. Así, se podrá reequilibrar el poder de los productores con respecto a la gran distribución.

  33. El COPA y la COGECA piden una definición de la lucha integrada acompañada de un logotipo europeo, en un reglamento comunitario.

  34. El COPA y la COGECA piden a la Comisión europea que acelere la armonización de los LMR (Reglamento (CE) nº 396/2005)

  35. El COPA y la COGECA llaman la atención de la Comisión sobre la coherencia de las políticas, en particular las autorizaciones de puesta en el mercado de productos fitosanitarios y las normas de comercialización. La supresión de las autorizaciones de puesta en el mercado de sustancias activas para luchar contra las plagas debe tenerse en cuenta en la elaboración de las normas de comercialización.

  36. Normas de competencia

  37. El COPA y la COGECA piden una derogación al derecho de la competencia para que, en casos muy específicos, las interprofesiones puedan disponer de medios jurídicos que les permitan regular la oferta y establecer un precio mínimo concertado y estable para la materia prima destinada a etapas ulteriores de transformación.

  38. Frutas y hortalizas transformadas

  39. El COPA y la COGECA toman nota de las propuestas de la Comisión europea acerca de la reforma de los regímenes de ayuda a las frutas y hortalizas destinadas a la transformación (reglamento (CE) no 2201/96 y 2202/96). Piden que el presupuesto asignado históricamente al sector de las frutas y hortalizas destinadas a la transformación siga asignado a dicho sector.

  40. El COPA y la COGECA llaman la atención de las instituciones europeas sobre la ayuda financiera comunitaria a las OP que recogen la materia prima para la transformación. Hasta ahora, las ayudas acopladas a la producción y transformación se contabilizaban en el Valor de la Producción Comercializada (VPC) que sirve de base de cálculo de la ayuda comunitaria a los fondos operativos de las OP, con un tope del 4,1%. El desacoplamiento de las ayudas concedidas a las frutas y hortalizas destinadas a la transformación va a ocasionar una reducción importante del VPC de las OP que recogen la materia prima para su transformación, y por consiguiente, de la ayuda comunitaria que perciben esas OP para sus fondos operativos. La Comisión no ha evaluado esa pérdida estimada por el COPA y la COGECA en unos 32 millones de euros y no ha presentado propuestas para compensarla. El COPA y la COGECA piden que se corrija esa discriminación (véase punto 16).

  41. El COPA y la COGECA piden al Parlamento europeo y al Consejo de la UE que procuren que el reglamento del Consejo permita una subsidiariedad similar a la que ya está prevista en el reglamento (CE) no 1782/2003 y la que propone la Comisión europea para la reforma del reglamento (CE) no 2200/96 (véase el anexo 1).

  42. Las hectáreas admisibles para las ayudas (artículo 44 del reglamento 1782/2003/CE) y las restricciones en materia de utilización de tierras (artículo 51 del reglamento 1782/2003/CE) deberían determinarse en los Estados miembros en coherencia con la reforma de los regímenes de ayuda a algunas frutas y hortalizas destinadas a la transformación.

  43. En los nuevos Estados miembros, el régimen simplificado de pagos directos no permite conceder las ayudas a los productores históricos. La partida financiera derivada de la aplicación del Reglamento (CE) no 2201/1996 debe repartirse sobre el conjunto de la superficie agrícola elegible al régimen simplificado de pagos directos. Para evitar distorsiones de la competencia entre los productores de tomates de los antiguos y de los nuevos Estados miembros de la UE, el COPA y la COGECA piden al Consejo de la UE y al Parlamento europeo que procuren que los productores tradicionales de tomates destinados a la industria en los nuevos Estados miembros puedan beneficiar del nuevo régimen de ayuda sobre una base histórica.

  44. Las frutas y hortalizas destinadas a la transformación sufren de la presión de las importaciones procedentes de países terceros, en particular los cítricos y el tomate concentrado. Dada la competencia internacional creciente de las importaciones de frutas y hortalizas transformadas procedentes de países terceros, el COPA y la COGECA piden que se introduzca una normativa comunitaria que establezca un etiquetado obligatorio del origen de las frutas y hortalizas utilizadas en la transformación, de cara a facilitar una información transparente a los consumidores con respecto a los productos de primera transformación.

     

     

     

  45. Libertad de producción3

  46. La supresión de las restricciones en materia de utilización de tierras en el régimen histórico (artículo 51 del reglamento 1782/2003/CE) podría ocasionar distorsiones de la competencia entre los productores que gozan de derechos y los que no. Estas distorsiones fueron reconocidas por el Consejo de la UE con ocasión de la reforma de la PAC de junio de 2003. Serán muy reales, en particular en los sectores de las hortalizas, de las frutas en tierras de labor y de las patatas. El COPA y la COGECA consideran que hay que tener en cuenta la entrada en esos sectores de nuevos productores beneficiarios del pago único, que serán más competitivos en el mercado que los productores tradicionales de frutas y hortalizas. Es preciso evitar que el sector de las frutas y hortalizas y él de las patatas acaben siendo sectores «de refugio». Cabe proteger estos sectores de la competencia desleal.

  47. Puesto que se trata de una reforma de la OCM en el sector de las frutas y hortalizas, el COPA y la COGECA estiman que las propuestas que conciernen el sector de las patatas no son oportunas. El Reglamento (CE) 1782/2003, al limitar la producción en el modelo regional (artículo 60§5) y la utilización de las tierras en el modelo histórico (artículo 51), garantiza en cierta medida el control de la oferta por los productores tradicionales. La elegibilidad de las parcelas de patatas al pago del importe fijo por el derecho generará una distorsión de competencia entre los productores que disponen de derecho y los que no, y ocasionará una bajada de los precios de los contratos con la industria. Por esta razón, modificaciones de este tipo de la PAC deben ser objeto de un estudio de impacto detallado en el marco del balance de salud de la PAC y, eventualmente, ir acompañadas de propuestas dirigidas a compensar los productores tradicionales de patatas sin ningún perjuicio para el apoyo a la renta de los productores de los otros sectores en los Estados miembros que aplican el régimen histórico. En el marco de la simplificación de la PAC, el COPA y la COGECA se alegran de la propuesta de la Comisión europea encaminada a suprimir el artículo 60 del reglamento (CE) no 1782/2003 relativo a los límites individuales en el régimen específico (Nota: esta petición no figura en el anexo del documento PR(07)19F1).

  48. Propuestas de los sectores

    Uvas pasas

  49. El COPA y la COGECA piden una reforma del régimen de ayuda a las uvas pasas adaptada a la reforma de la PAC de 2003 sustituyendo el régimen de ayudas actuales, que penaliza unilateralmente al sector de uvas pasas europeo, por una ayuda totalmente desacoplada de la producción. De esta manera, el sector dispondrá de medios que le permitirán realizar una amplia reestructuración. Al mismo tiempo, deben tomarse medidas apropiadas para realizar el seguimiento de los mercados europeos y el comercio leal.

    Frutas rojas

  50. La UE se ha convertido en el primer productor mundial de frutas rojas con la ampliación a Polonia y Hungría. El sector de las frutas rojas genera muchos puestos de trabajo en ciertas zonas rurales de la UE. El COPA y la COGECA están a favor de la concesión de una partida nacional distinta del tope nacional para apoyar el sector de las frutas rojas siempre que se encuentren esos recursos financieros sin perjuicio para los otros sectores. Existe ya un precedente: se han encontrado recursos financieros para ampliar el régimen de ayuda a los cultivos energéticos en los nuevos Estados miembros.

     

    Champiñones destinados a la transformación

  51. El sector del champiñón, que debe hacer frente a una competencia internacional comparable con la de las otras frutas y hortalizas transformadas, se basó en 1980 no en un sistema de ayuda a la transformación sino en un contingente arancelario. Si las condiciones actuales de protección en las fronteras de la Unión europea no se salvaguardan para este sector, el COPA y la COGECA piden que el sector del champiñón sea reconocido explícitamente como elegible al régimen de pago único. De hecho, ante la falta de resultados satisfactorios en el marco de las negociaciones de la OMC para asegurar una verdadera protección del sector, el COPA y la COGECA piden que se conceda una ayuda directa a los productores sobre la base de una ayuda por superficie.

  52. _____________________

     

    Proyecto

    Anexo 1

    PROPUESTAS DE LA COGECA ACERCA DE LA MODIFICACION DEL REGIMEN DE AYUDA A LA TRANSFORMACION

    Las cooperativas llaman la atención de la Comisión sobre su propuesta de desmantelamiento del sistema de ayudas a la transformación.

    No rechazamos la tendencia introducida por la Reforma de la OCMFH para algunos productos, pero tememos que para otros, el desacoplamiento planteará graves problemas. La aplicación del PU (sin obligación de mantener un cultivo en particular) conducirá en algunos casos, al abandono de las plantaciones, a la reducción del suministro a las industrias, al desequilibrio de los mercados de fresco en el caso de los productos de doble aptitud, por consiguiente, a la desaparición rápida de los sectores.

    La puesta en marcha de la reforma de este régimen debería respetar los siguientes criterios:

    • El presupuesto de los R-2201 y R-2202 debería reservarse a los productos que se han beneficiado en el pasado de ayudas a la transformación, como regla general. Los EE.MM. podrán establecer excepciones a este principio (por ejemplo, en Francia, la cereza de industria).

    • Por coherencia con el resto de la OCMFH, el nuevo régimen deberá quedar destinado a los productores socios de OP a través de las cuales comercializan la totalidad de su producto.

    • El nuevo régimen deberá buscar los mismos objetivos que los R-2201 et R-2202: mantenimiento de la producción, concentración de la oferta destinada a la transformación, suministro a las industrias, equilibrio del mercado fresco para los productos de doble aptitud.

    La fórmula del desacoplamiento debe adaptarse a los diferentes productos de los R-2201 et R-2202; por ello las modalidades de aplicación de la reforma deberán tener en cuenta esta heterogeneidad. Deseamos en particular, que se pongan en marcha diferentes sistemas de aplicación en función de las características del cultivo: cultivo anual o perenne.

    Así, serán los EE.MM. quienes definan estas modalidades. Concretamente, podrán decidir: el nivel de desacoplamiento (dentro de unos niveles máximo y mínimo decididos por la UE), la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema, la introducción de un periodo de transición.

    En particular, los estados miembro podrán elegir poner en marcha, de manera transitoria y durante un periodo de 5 años, un desacoplamiento parcial, decidiendo para cada producto el porcentaje de desacoplamiento para cada año del periodo. El Estado miembro dispondrá de una dotación anual, constante al nivel medio reciente sobre la base de una referencia histórica por Estado miembro y por producto (neutralidad presupuestaria).

    Cada Estado miembro decidirá, para cada producto, qué parte de su dotación destina a cada uno de los tres sistemas de ayuda siguientes:

    • Un pago único desacoplado, destinado a los «productores históricos».

    • Un sistema de ayuda a la superficie: lo que implica la definición de una Superficie Nacional Garantizada (SNG) para cada producto, calculada como media de las hectáreas elegibles en los R-2201 y R-2202, en un periodo de referencia. Esta parte de la dotación se distribuye entre los productores que mantiene la producción concernida y que sean socios de una OP, según los criterios decididos por cada EM. La ayuda a la hectárea se gestiona por la OP y por lo tanto se contabiliza en su VPC.

    • Un sistema de ayuda a los productos transformados como el actual (R-2201 et R-2202) que se base en la existencia de contratos OP-industria, pero con un techo nacional para el gasto de cada producto. Esta ayuda es gestionada por la OP y por lo tanto se contabiliza en su VPC.

     

     

    ————–