Recogemos aquí un resumen del proyecto de REGLAMENTO, en aquellos aspectos que entendemos son importantes, por lo que hemos omitido artículos completos y en otros artículos parte de su contenido, a la vez que no siempre se recoge el contenido literalmente, y así mismo se hace alguna aclaración o apreciación.
«ESPECIAL CAMPO LEONÉS«
PRESENTACIÓN
La información es una de las actividades más importantes que desarrolla ASAJA, y la publicación Campo Leonés es sin duda el mejor instrumento que le da soporte. En nuestro sector, sujeto a multitud de normas que lo regulan y dependiente de en gran medida de las ayudas públicas, es imprescindible estar informado bien y puntualmente para tomar las decisiones que se consideren más acertadas.
Este otoño hay dos aspectos de especial relevancia que nos obligan a hacer un esfuerzo mayor que nunca para tener a nuestros agricultores y ganaderos al día en los últimos acontecimientos: me refiero a la reforma de la PAC y a los cambios en la Seguridad Social Agraria.
Para ello ASAJA iniciará a primeros de octubre una ronda de once reuniones informativas por diferentes pueblos y comarcas de la provincia que abarcan desde la montaña de Babia a La Bañeza, y desde Ponferrada a Sahagún de Campos. En ellas se tratará de hacer comprender a nuestros agricultores y ganaderos los intríngulis de una reforma de la PAC de la que aún no se sabe todo, y que cambiará radicalmente el sistema de percepción de las ayudas que teníamos hasta ahora. Y como apoyo a lo que en esas y otras reuniones posteriores se trate, se encuentra esta publicación, un número especial de Campo Leonés que aborda en profundidad, pero de la forma más comprensible posible, la reforma de la PAC y la reforma de la Seguridad Social Agraria. Y para los más avezados, todos estos textos pueden consultarse en nuestra página en Internet que está demostrando ser la que mejor funciona del mundo de las organizaciones agrarias en España.
Y por último, tan solo desear que el esfuerzo que está haciendo ASAJA por llevar la información a los agricultores y ganaderos, se corresponda con un interés de los destinatarios de dicha información para recibirla, haciendo si es el caso un esfuerzo personal por asistir a las reuniones y consultar los textos.
Por último, recordar que esta reforma de la PAC ha sido antes combatida y ahora rechazada por ASAJA. Esta reforma no es la nuestra, es la de las organizaciones agrarias Coag y Upa.
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE REFORMA DE LA PAC
NOTAS PRELIMINARES:
Con fecha 7 de julio de 2003 el Consejo de la Unión Europea presentó una propuesta de Reglamento que recoge los acuerdos políticos de la reforma de la PAC, y que con esta fecha se está revisando por los técnicos en espera de que probablemente en el mes de octubre se apruebe la redacción definitiva por Consejo de Ministros. Así pues, manejamos un texto que puede sufrir ligeras variaciones antes de su aprobación, y algunos términos del mismo no están suficientemente aclarados y pueden inducir a interpretación equivocada.
Una vez aprobado este Reglamento, serán no pocas las interpretaciones y decisiones que tendrá que tomar la Comisión. Tendrá que publicar previsiblemente dos reglamentos de aplicación del Reglamento Horizontal del Consejo, y posteriormente se tendrá que trasladar a la normativa nacional con el poco o mucho margen que la normativa europea permita.
El debate en estos momentos se centra en:
- Conseguir un texto de Reglamento que recoja fielmente los acuerdos del Consejo, y que no entre en contradicción con cuestiones básicas de nuestro modelo de agricultura.
- Conseguir que los Reglamentos de la Comisión aclaren y mejoren las dudas o planteamientos no definidos por el Consejo.
- Regular y desarrollar las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y su conexión con las buenas prácticas agrarias y de los programas agroambientales.
- Decisión sobre si se privatizan o no, los sistemas de asesoramiento a las explotaciones.
- Decisión sobre la fecha para entrar en vigor el sistema de pago único : 2005, 2006 ó 2007.
- Decisión sobre el/los modelos de desacoplamiento (parcial, total o mezcla de ambos según sectores), y dentro del desacoplamiento parcial, las diferentes opciones que se presentan.
- Fondos obtenidos por la modulación y su posterior gestión.
- Cantidad que se pueda detraer para la Reserva Nacional, así como posibilidad de detraer un nuevo porcentaje de ayudas de hasta el 10% conforme establece el artículo 68.
- Regionalización o por el contrario distribución como un único Estado de las ayudas dentro de nuestro país, y si se regionaliza, definir los criterios de reparto.
- Redacción de los textos jurídicos que recojan en nuestro país el contenido del Reglamento.
Y en todo caso, y al margen de las bondades (pocas) y los inconvenientes de la nueva PAC, es evidente que en este momento hay una gran incertidumbre en el sector por la imposibilidad de tomar decisiones, lo que tiene al campo paralizado, imponiéndose el principio de que «lo que haya de ser sea pronto». Ello nos lleva a urgir a la Administración a que asigne de inmediato los derechos de pago y se ponga en marcha el régimen de pago único ya para el año 2005.
Recogemos aquí un resumen del proyecto de REGLAMENTO, en aquellos aspectos que entendemos son importantes, por lo que hemos omitido artículos completos y en otros artículos parte de su contenido, a la vez que no siempre se recoge el contenido literalmente, y así mismo se hace alguna aclaración o apreciación.
Obviamos un amplio contenido del Reglamento que recoge el sistema de ayudas directas tal cual se perciben en la actualidad, por entender que es sobradamente conocido, y que aparecen en el nuevo texto jurídico ya que será de aplicación en tanto no entre en vigor el sistema de pago único, y además será de aplicación para los sectores que permanezcan acoplados o parcialmente acoplados.
Este documento se reformará según vayan surgiendo los acontecimientos:
ARTICULO 1. Ambito de aplicación.
El nuevo Reglamento establece las disposiciones comunes en relación a los pagos directos efectuados al amparo de los regímenes de ayuda a la renta de la PAC, también una ayuda a la renta denominada «régimen de pago único», y regímenes de ayuda a agricultores productores entre otros de leche, herbáceos, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, leguminosas grano, cultivos energéticos, proteaginosas.
ARTICULO 2. Definiciones
De todas las que se establecen, recogemos la de AGRICULTOR, que lo define como «toda persona física o jurídica , cuya explotación esté en el territorio de la Comunidad, y que ejerza la actividad agraria». Nota: como puede observarse, a los ojos de la Unión Europea, que es la que otorga las ayudas, agricultor es cualquiera que cultiva tierras, sin entrar en disquisiciones de si es agricultor a título principal o no lo es, si además de agricultor tiene o no otra profesión, ni discute si está o no jubilado, con lo cual deja de tener sentido práctico la reivindicación de que las ayudas vayan en sus totalidad o en mayor medida para el agricultor profesional o a título principal. Es más, cierra también el debate de las ayudas en función del tamaño de las explotaciones, pues el porcentaje de modulación es para todos el mismo, y la reducción que pueda hacerse para dotar la Reserva Nacional o para aplicar el artículo 68, se ha de hacer de forma LINEAL, es decir, un porcentaje para todos igual.
También conviene recoger la definición de ACTIVIDAD AGRARIA, definida como «la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales». Nota: como también se observa, se introduce un nuevo concepto de actividad agraria, bueno para que nuestros jubilados sigan en activo «el mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales», ya no es necesario producir para ejercer la actividad agraria.
ARTICULOS 3 AL 9. Condicionalidad.
Establecen estos artículos que todos los agricultores que reciban pagos directos deberán observar por un lado requisitos legales de gestión, y por otro, buenas condiciones agrarias y medioambientales.
El primer apartado se refiere a aspectos de índole de salud pública, zoosanidad, fitosanidad, medio ambiente y bienestar animal, cuyas disposiciones ya están publicadas y por tanto deben ser hoy de aplicación, aunque los Estados Miembros no hayan presionado mucho acerca de su cumplimiento.
Como novedad, los Estados garantizarán que todas las tierras, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Todo ello sin perjuicio de que se sigan cumpliendo las buenas prácticas agrarias y las medioambientales que rebasen el nivel de referencia de las B.P.A.. Nota: esto abre la puerta para que se exija un mantenimiento adecuado a las tierras que no se cultiven, incluso por encima de lo exigido en la actualidad, y no sea del todo verdad que se de dinero por «no hacer nada». Aquí se abren los dos primeros debates, uno acerca de la unificación o no de las buenas prácticas agrarias con las buenas condiciones agrarias (lo que redundaría en una mayor exigencia a los productores) y otro acerca de mantener a nivel nacional o regionalizar las NORMAS de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Los Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes el 31 de diciembre de 2002, SE MANTENGAN COMO TALES PASTOS PERMANENTES.
Nota: aunque no están definidos los «pastos permanentes» y se podrían emplear criterios catastrales o de SIGPAC, parece que va a tenderse por emplear este último a partir de las ortofotos del 2002. Incluirá eriales a pastos y algunas superficies adehesadas.
Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión y/o las buenas condiciones agroambientales, SE REDUCIRAN O ANULARAN LAS AYUDAS.
Nota: los Estados Miembros deberán mejorar los controles sobre los requisitos legales de gestión, si no se quiere que en el 2007 la Comisión incremente los requisitos y su cumplimiento.
ARTICULO 10. Modulación de las ayudas.
Todos los importes de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en un año natural determinado, se reducirán hasta el año 2012, en los siguientes porcentajes anuales:
- 2005: 3%
- 2006: 4%
- 2007 a 2012: 5%
Los importes resultantes se destinarán a sufragar medidas incluidas en la programación de DESARROLLO RURAL.
Nota: Hay que dejar claro que dichos importes llegarán al Estado miembro como ayuda comunitaria suplementaria a la del Reglamento CE 1257/1999, lo que quiere decir que hay que cofinanciar para acceder a dichos importes.Los importes son comunitarios, y cada Estado miembro recibirá un 1% de ese 3,4 ó 5%, de manera lineal, el resto irá en función de la superficie agraria, empleo agrario y P.I.B., siendo el total recibido como mínimo el 80 % de lo modulado. En España se abrirá el debate de cómo repartir los importes de la modulación (nacional, autonómico, 80 – 20 %, …).
ARTICULO 12. Importe adicional de ayuda.
Se concederá a los agricultores que perciban ayudas un importe adicional igual al importe resultante de aplicar el porcentaje de reducción (modulación) correspondiente al año natural hasta los primeros 5.000 euros o menos de los pagos directos. Nota: la modulación que establece el artículo 10 se aplica a todo el mundo, y a todos se le devuelve posteriormente la cantidad detraída sobre los 5.000 euros primeros de ayudas, es decir, si fuese el año 2005 y para un agricultor que cobrase 4.000 euros correspondería 120 euros, que se le abonarían como pago adicional. Esto en la práctica significa que los 5.000 euros primeros de ayudas de un agricultor están exentos de la modulación, aunque en teoría no es así, ya que primero lo quitan y después lo devuelven como una ayuda adicional.
ARTICULOS 13 AL 16. Sistema de Asesoramiento.
Antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, que como mínimo englobará los requisitos de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Nota: La Comisión tiene claro que si no funciona adecuadamente será obligatorio desde el 01.01.2011.
ARTICULO 33. Admisibilidad al régimen
- Los agricultores pueden acogerse al régimen de pago único o ayuda desacoplada si:
- Se les concedió algún pago directo en el periodo de referencia
- Que hayan recibido la explotación o parte de ella mediante herencia real o anticipada de un agricultor
- Si se ha recibido un derecho a pago mediante transferencia o de la reserva nacional.Nota: entendemos que se refiere ya al pago desacoplado, por ello contempla situaciones posteriores a la puesta en marcha del sistema, no casos anteriores.
(2000,2001,2002), al amparo al menos de uno de los regímenes de ayuda del anexo VI (herbáceos, leguminosas grano, carne de vacuno, carne de ovino caprino, forrajes desecados y sector lácteo – en este último caso comienza en 2007, pues antes el pago no es desacoplado).
que reúna las condiciones contempladas en el punto anterior. Nota: suponemos que el término herencia no se aplica en sentido estricto ya que de lo contrario no nos solucionaría la situación de la mayoría de los padres que dejan su explotación al hijo, pero que normalmente no es mediante herencia.
ARTICULO 34.Solicitud.
El primer año en el que se solicite el régimen de pago único la administración enviará a los agricultores en impreso de solicitud en el que constará:
- El importe de referencia.
- El número de hectáreas imputadas a ese importe de referencia.
- El número y valor de los derechos de ayuda.
Los agricultores deberán solicitar el pago en la fecha que se marque, que no será posterior al 15 de mayo.
Salvo causa de fuerza mayor, no se concederán derechos a los agricultores que pudieran tener derecho a ellos, (pago directo o herencia), si no solicitan el régimen de pago único antes del 15 de mayo del primer año de aplicación del régimen de pago único.
Nota: aunque todavía no está definido parece que no será necesario activar todos los derechos para que se te asignen al 100 %.
Los importes correspondientes a derechos no atribuidos volverán a la reserva nacional, y podrán volver a distribuirse antes del 15 de julio del primer año de aplicación del régimen de pago único.
ARTICULO 35. Dobles solicitudes.
La superficie correspondiente al número de hectáreas admisibles utilizadas para cobrar el pago único, podrá ser objeto de una solicitud relativa a cualquier otro pago directo (cultivos herbáceos por ejemplo). Nota: se llega a interpretar que hasta podría ser posible que una finca sea utilizada por dos agricultores, uno por ejemplo para cobrar el pago directo o desacoplado, y otro para sembrar un cultivo por el que se pida ayuda directa.
ARTICULO 36. Pago.
La ayuda derivada del régimen de pago único se abonará con referencia a los derechos de ayuda, acompañados de un número igual de hectáreas admisibles (superficies de cultivo y pastos permanentes). Nota: queda claro que se abonarán las ayudas justificando «hectáreas admisibles», por lo que por ejemplo un agricultor de regadío de maíz puede solicitar el pago de sus derechos con eriales a pastos.
ARTICULO 37. Cálculo del importe.
El importe de referencia será igual a la media trienal de los importes totales de los pagos que, en cada año natural de referencia, se haya concedido a un agricultor. Nota: el cálculo se ajustará a lo definido en el anexo VII.
No obstante, cuando un agricultor INICIE SU ACTIVIDAD AGRARIA durante el periodo de referencia (2000,2001,20002) la media se basará en los pagos que se hayan concedido al agricultor en el año natural o años naturales durante los cuales haya ejercido la actividad agraria. Nota: si un joven comenzó a ser agricultor y cobrar ayudas en el año 2002, su importe de referencia son los pagos de ese año, y si comenzó en 2001, será la suma de lo percibido en 2001 y 2002 dividido entre dos.
ARTICULO 40. Dificultades excepcionales
Los agricultores cuya producción, durante el periodo de referencia, se viese perjudicada por acontecimientos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, ocurridas antes del citado periodo o durante el mismo, tendrán derecho a solicitar que el importe de referencia se calcule sobre la base el año o años naturales del periodo de referencia que no se hayan visto afectados por acontecimientos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
En el supuesto que la totalidad del periodo de referencia se haya visto afectado por causas de fuerza mayor, se calculará el importe de referencia sobre el periodo comprendido entre 1997 y 1999. Son causas de fuerza mayor el fallecimiento del agricultor, incapacidad laboral de larga duración, catástrofe natural, destrucción accidental de los locales ganaderos, epizootia.
Los agricultores que durante el periodo de referencia hayan estado sujetos a compromisos medioambientales, podrán ser objeto del cálculo de importe de referencia de la forma antes indicada: Nota: agricultores por ejemplo en el programa de Estepas con fincas que cobraban la prima por forraje y por tanto no cobraban por cultivos herbáceos.
ARTICULO 42. Reserva nacional.
Los Estados miembros, en caso de necesidad aplicarán un PORCENTAJE LINEAL DE REDUCCIÓN en los importes de referencia a fin de respetar el límite máximo de ayudas que tiene el país o región. Además de esto, aplicarán un PORCENTAJE LINEAL DE REDUCCIÓN a los importes de referencia con el objeto de constituir una RESEVA NACIONAL, reducción que no podrá ser superior al 3%.
Los Estados miembros podrán hacer uso de la reserva al objeto de atribuir, de forma prioritaria, importes de referencia a los nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002, con arreglo a criterios objetivos. Nota: se habla de agricultores nuevos, y no de agricultores jóvenes que parecería más lógico. Habrá que definir los «criterios objetivos».
La diferencia entre el límite máximo y los importes de referencia, de existir, irán a la reserva nacional. De la reserva nacional se atenderá a los agricultores que se hallen en una situación especial, situación que ha de definir la Comisión.
Salvo en caso de transmisión inter vivos y mortis causa, los derechos de la reserva nacional no podrán cederse durante un periodo de 5 años contados a partir del de su asignación. Además, todo derecho no utilizado durante cada año del periodo quinquenal pasará de inmediato a la reserva.
No obstante lo dispuesto en los artículos 33 y 34 (admisibilidad en el régimen y activación de los derechos), en el caso de venta o arrendamiento por 6 ó más años de la explotación o parte de ella en el periodo de referencia o en fecha no posterior a la de entrada en vigor de este Reglamento, una parte de los derechos que deban asignarse al vendedor o arrendador podrán pasar a la reserva nacional con arreglo a determinadas condiciones que deberá definir la Comisión. Nota: de ser así, el caso de arrendamiento no sería de aplicación en España, donde la Ley de Arrendamientos en vigor fija el arrendamiento máximo en 5 años, y por tanto no se le podría detraer ningún derecho al arrendador. ASAJA apuesta claramente por una Reserva Nacional lo más pequeña posible.
ARTICULO 43. Determinación de derechos.
Se concederá a cada agricultor un derecho por hectárea que se calculará dividiendo el importe de referencia por el número medio trienal del total de hectáreas que, durante el periodo de referencia, haya dado lugar a alguno de los pagos directos
del Anexo VI. El número total de derechos será igual al número medio de hectáreas antes citado. Se incluyen las hectáreas que hubiesen estado de forrajes desecados, y las hectáreas de superficie forrajera durante el periodo de referencia. Nota: parece injusto que se aplique toda la superficie forrajera ya que los ganaderos con poca densidad ganadera por hectárea, necesitarían muchas hectáreas para ejercer sus derechos, por lo que deberá aclararse la cuestión y se ajuste la superficie forrajera a la mínima necesaria para cobrar la ayuda en cuestión como pudo ser la ayuda de nodriza, vacuno macho, …..
ARTICULO 44. Uso de derechos.
Todo derecho unido a una hectárea admisible permitirá cobrar el importe que determine el derecho.
Se considera hectáreas admisibles las superficies agrarias consistentes en tierras de cultivo y pastos permanentes.
El agricultor declarará las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles unida a cada derecho, que estarán a disposición del agricultor solicitante durante 10 meses.
ARTICULO 45. Derechos no utilizados
Todo derecho del que no se haga uso en un periodo de tres años será asignado a la reserva nacional. Todo salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
ARTICULO 46. Cesión de derechos.
Los derechos pueden cederse mediante VENTA con o sin tierra. Por el contrario, el ARRENDAMIENTO u otra transacción similar, solo estará permitida si la cesión de derechos se acompaña de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles.
El agricultor solo podrá ceder sus derechos después de haber utilizado por lo menos el 80% durante al menos un año, o después de haber entregado a la reserva nacional todos los derechos no utilizados en el primer año de aplicación del régimen de pago único.
En el caso de venta de derechos, el Estado miembro puede decidir que una parte de los derechos vendidos se restituya a la reserva nacional.
Nota: uno de los debates sobre el que hay que posicionarse es sobre la regionalización o mantenimiento de criterios nacionales en cuanto a los derechos y su posterior gestión.
ARTICULO 47. Pagos que dan derecho a derechos especiales de ayuda supeditados a condiciones especiales.
Se incluirán en el importe de referencia
los siguientes pagos concedidos en el periodo de referencia.
- La prima por sacrificio de bovinos.
- La prima especial al bovino macho y la prima de vaca nodriza cuando el agricultor estuviese exento del requisito de carga ganadera y no pidiese extensificación.
- Los pagos adicionales.
- Las ayudas al ovino y caprino de los años 2000,2001 y 2002.
- A partir del año 2007, se incluirá además en el pago único los importes derivados de la prima láctea y los pagos adicionales a la misma.
ARTICULO 48. Determinación de derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales.
Cuando una agricultor haya recibido alguno de los pagos del artículo 47 y no poseyera hectáreas (entendemos que de forraje y/o de cultivos), durante el periodo de referencia, o el derecho por hectárea suponga un importe superior a 5.000 euros, se le concederá respectivamente un derecho de ayuda:
- Igual al importe de referencia correspondiente a los pagos directos que haya recibido en el periodo de promedio trienal.
- Por cada 5.000 euros o fracción del importe de referencia correspondiente a los pagos directos que haya recibido en el periodo de promedio trienal.
ARTICULO 49. Condiciones.
No obstante lo establecido en el artículo 36, y artículo 44, un agricultor que disponga de tales derechos de ayuda para los que no posea hectáreas en el periodo de referencia, estará autorizado por el Estado miembro a quedar exento de la obligación de establecer un número de hectáreas admisibles equivalentes al número de derechos, a condición de que mantenga al menos el 50% de la actividad ejercida en el periodo de referencia expresadas en unidades de ganado mayor (UGM).
ARTICULO 50. Prima láctea.
El productor recibirá por cada derecho un importe suplementario que se calculará dividiendo los importes que haya recibido por el número de derechos que posea en 2007. Los importes corresponden a una prima por productos lácteos que se concede al año en función de la cuota a 31 de marzo del año civil de que se trate, y que será durante los años 2004 a 2007. El importe es de 8,15 euros/tonelada para 2004, 16,31 para 2005 y 24,49 para 2006 y 2007.
Si el productor en 2007 no tiene ningún derecho, serán de aplicación los artículos 48 y 49, y se entenderá por hectáreas las que el productor tenga en 2007.
ARTICULO 51. Utilización de las parcelas.
El agricultor podrá utilizar las parcelas que declare para hacer uso de los derechos, a cualquier actividad agraria, con excepción de los cultivos permanentes – viñedo, lúpulo, chopos u otras plantas forestales -, frutas, hortalizas y patatas.
ARTICULO 53. Determinación de los derechos por retirada de tierras de la producción.
El importe medio trienal correspondiente al pago por retirada OBLIGATORIA (no voluntaria) de tierras de la producción y el promedio trienal de hectáreas retiradas obligatoriamente de la producción no se incluirá en la determinación de los derechos de pago a que se refiere el artículo 43.
En el caso anterior, el agricultor recibirá un derecho por hectárea denominado DERECHO POR RETIRDA DE TIERRAS que se calculará dividiendo el importe medio trienal de retirada de tierras por el promedio trienal de hectáreas retiradas. Por tanto, el número total de derechos por retirada de tierras de la producción será igual al promedio de hectáreas retiradas obligatoriamente.
ARTICULO 54. Uso de los derechos por retirada de tierras de la producción.
Todo derecho por retirada de tierras unido a una hectáreas admisible a efecto de derechos por retirada de tierras, permitirá cobrar el importe fijado en concepto de retirada de tierras.
Se entiende por hectárea admisible a efectos de derechos de retirada de tierras, toda superficie agraria de la explotación ocupada por tierras de cultivo que haya sido retirada de la producción, exceptuando las que a 31 de diciembre de 2002 estuvieran de cultivos permanentes, bosques, usos no agrarios o pastos permanentes.
No obstante, si de acuerdo al Reglamento (CE) 1257/1999, y para solicitudes de ayuda presentadas después del 28 de junio de 1995, podrán contabilizarse como tierras retiradas de la producción, las retiradas según lo marcado por los artículos 22 a 24 (medidas agroambientales), y que no tengan ningún uso agrario ni se utilicen con otros fines lucrativos. Nota: aquí cabrían los bosquetes y linderas de los programas de Estepas Cerealistas y Extensificación para la protección de la Flora y la Fauna y el Contrato nº 3 de Estepas Cerealistas. Del mismo modo, podrán emplearse las utilizadas para la línea de ayuda de Reforestación de tierras agrarias.
Las superficies retiradas cambian de tamaño, y se computarán las de tamaño no inferior a 0,10 hectáreas ni menores de 10 metros de ancho.
Los derechos de retirada, habrá que solicitarlos siempre antes que los demás derechos.
Artículo 55. Exención de la obligación de retirar tierras de la producción.
Recoge esta artículo, que los agricultores no estarán obligados a retirar tierras, si toda su explotación se gestiona como de producción ecológica, o en los casos en los que las tierras retiradas de la producción se utilicen para el suministro de productos no destinados a la alimentación humana ni animal (BIOMASAS, BIOCARBURANTES, ALCALOIDES, COLORANTES, …).
ARTÍCULO 56. Utilización de las tierras retiradas de la producción.
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ARTÍCULOS 58 al 62. Aplicación Regional
Los Estados miembros podrán decidir antes del 1 de agosto de 2004 si regionalizan los límites máximos nacionales, crear regiones con criterios objetivos y repartir el límite máximo entre las diferentes regiones creadas.
Una vez regionalizado, los Estados miembros o las Autonomías si el criterio de región es similar al actual, podrán modificar los criterios de reparto (nuevas regionalizaciones, pagos lineales, …). Nota: todo esto en teoría, pues en la práctica lo previsto es que haya pocos cambios o ninguno en este aspecto.
ARTÍCULO 63. Disposiciones generales.
Se establece que el Estado miembro podrá decidir, a más tardar el UNO DE AGOSTO DE 2004 si se aplica a escala nacional o regional el régimen de «pago único» conocido como «pago desacoplado». Si se elige el sistema de acoplamiento parcial, la Comisión definirá dentro del límite máximo nacional, los límites máximos de pago directo (herbáceos, vacuno, ovino – caprino, …).
ARTICULO 65. Pago por cultivos herbáceos.
Dentro de las opciones que se contemplan en este articulado, todo parece indicar que en España se optará por un DESCOPLAMIENTO PARCIAL, y que se optará por mantener acoplado en los cultivos herbáceos el 25% de la ayuda y desacoplado el 75%. Ese 25% de ayuda que permanece acoplada, del que se exceptúa el pago por retirada obligatoria de tierras, se concederá por hectárea a los agricultores que mantengan cultivos herbáceos, hasta un limite máximo del 25% de los pagos por hectárea que hayan de concederse con respecto a los pagos por superficie de cultivos herbáceos. Es decir, que como por hectárea de cultivo cobro un 25% de lo que antes se cobraba, para cobrar el 100% de las ayudas que venía cobrando, además del pago desacoplado que representa el 75% del total, tengo que cultivar todo lo que venía cultivando y de los mismos cultivos o similares.
ARTICULO 66. Pagos por ovino y caprino.
Dentro de las opciones que se contemplan, es de prever que el Estado español opte por el desacoplamiento parcial de estas ayudas, por lo tanto el 50% de dichas ayudas (si el Estado elige acoplar lo máximo posible, o sea, el 50 %) no se percibirá como pago único sino que se concederá a los ganaderos que críen ganado ovino o caprino hasta un nivel del 50% de los pagos por cabeza de ganado ovino y caprino. Entonces, dado que el 50% de las ayudas se cobran como antes, por cabeza de ganado presente en la explotación, y dado que el importe de cada cabeza se reduce a la mitad, para seguir cobrando por un rebaño lo mismo que antes, hay que tener el mismo censo.
ARTÍCULO 67. Pagos por ganado vacuno.
Se contemplan en este artículo tres opciones distintas, y hoy por hoy todo parece indicar que el Estado español aplicará la primera de dichas opciones que consiste en:
- Mantener acoplada al 100% la prima a la vaca nodriza, lo que significa que habrá que tener un número de animales igual al que generó los derechos.
- Mantener acoplada el 40% de la prima al sacrificio y desacoplado el 60%. En este caso, se efectuará un pago adicional al sacrificio que será de un 40% del que hasta ahora correspondía por animal en este concepto. De nuevo, para cobrar lo mismo que en la situación anterior a la reforma, se habrá de sacrificar un número de animales al menos igual al de los años tomados como referencia.
- La prima al vacuno macho queda desacoplada en su totalidad.
De manera alternativa, aunque menos probable, se podría optar por acoplar hasta el 100 % de la prima por sacrificio o bien de manera alternativa, acoplar hasta el 75 % de la prima especial a los bovinos machos.
ARTICULO 68. Aplicación opcional para tipos específicos de actividades agrarias y la calidad de producción.
En este artículo se da potestad a los Estados miembros para RETENER HASTA UN 10% de las ayudas de cada uno de los sectores, con el fin de poder conceder un pago adicional a tipos específicos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o mejora del medio ambiente o para mejorar la calidad y comercialización de los productos. Nota: esto parece una auténtica barbaridad de la que el Estado español no parece que piense hacer uso.
ARTICULO 70. Periodo transitorio opcional.
Los Estados decidirán, A MAS TARDAR EL 1 DE AGOSTO DE 2004, si aplican el régimen de pago único ya en el año 2005 (nunca antes), en el año 2006 o agotan todo el periodo transitorio y lo aplican en el 2007 por vez primera. Nota: es una de las decisiones de las que hoy menos se intuye, y que hay opiniones para todo, siendo más probable el año 2006.
Durante el periodo transitorio, el Estado miembro aplicará los pagos de los diferentes cultivos y producciones ganaderas prácticamente «COMO ANTES», y en el caso de los FORRAJES DESECADOS, se concederá una ayuda por hectárea con arreglo a las condiciones que deberán definirse.
ARTICULO 71, 72 73 y 74. Prima específica a la calidad de trigo duro
Se concederá una ayuda a los productores de trigo duro de las zonas tradicionales que acrediten el empleo de ciertas cantidades de semillas certificadas de variedades de buena calidad (se regulará reglamentariamente posiblemente el próximo mes de octubre). La prima será de 40 euros por hectárea.
ARTICULO 75, 76 y 77. Prima a las proteaginosas.
Se concederá una ayuda a las proteaginosas (guisantes, haboncillos y altramuces) cuyo importe ascenderá a 55,57 euros por hectárea de cultivo de proteagionas cosechadas después de la fase de maduración lechosa. Se establece una superficie máxima en toda la Unión Europea de 1.400.000 hectáreas. Nota: el importe es por hectárea, independientemente de los rendimientos teóricos y de que sea secano o regadío.
ARTICULOS 87 AL 91. Ayuda a los cultivos energéticos.
Se concederá 45 euros por hectárea (independientemente de los rendimientos teóricos) y año sembrada con cultivos energéticos utilizados para biocarburantes o para la producción de energía térmica o eléctrica a partir de biomasa. La superficie máxima garantizada para toda la Unión es de 1.500.000 hectáreas. Estas superficies no podrán contar como retiradas de la producción en virtud de la obligación de retirada de tierras.
ARTICULO 94. Prima por productos lácteos.
A partir de 2004 y hasta 2007 los ganadero de leche tendrán derecho a una prima por productos lácteos que será concedida por año civil, por explotación y por tonelada de cuota lechera disponible a 31de marzo de cada uno de los años antes mencionados. El importe es de 8,15 euros por tonelada en 2004, 16,31 en el 2005, y 24,49 en 2006 y 2007. Además, también a partir de 2004 se abonará un pago complementario por ganadero de un montante global para España de 20,4 millones de euros en 2004, de 40,8 en 2005 y 61,2 en 2006 y 2007.
ARTICULOS 99 A 156.
(Continuidad con la normativa actual *. No se comentan)
* Solo hay pequeñas variaciones en los importes del suplemento de pago del trigo duro, incluyendo las regiones no tradicionales para las que la última campaña con derecho a cobro será la 2006/2007, en la que la ayuda será de 46 euros por hectárea (para la 2004 – 2005, se fija en 93 euros por hectárea), sin superar las 4.000 de derecho para España.