El 7 de febrero entró en vigor en Reglamento sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que permite la regularización de trabajadores inmigrantes que pudieran estar hasta ahora ilegales.
PROCESO DE REGULARIZACION DE INMIGRANTES.
El 7 de febrero entró en vigor en Reglamento sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que permite la regularización de trabajadores inmigrantes que pudieran estar hasta ahora ilegales.
Este proceso de regularización comenzó el 7 de febrero y estará en marcha hasta el 7 de mayo. Esta es la medida por la que el Gobierno va a llevar a cabo la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a los trabajadores extranjeros que se encuentran en España y cumplan una serie de requisitos. El proceso de regularización lo ha de solicitar el empresario, en este caso el agricultor con contrata al inmigrante.
Requisitos que ha de reunir el trabajador inmigrante.
Llevar siete meses de empadronamiento, en cualquier municipio español, antes de la entrada en vigor del Reglamento (es decir, ha de estar empadronado desde antes del 7 de agosto de 2004).
Que se firme un contrato con el trabajador extranjero en el que se garantice el mantenimiento de la prestación laboral por un mínimo de tres meses.
Carecer el trabajador de antecedentes penales
Requisitos del empresario.
Que la empresa esté inscrita en la Seguridad Social y se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Que las condiciones de trabajo ofrecidas se ajusten a la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. (Se tendrá en cuenta que en León hay vigente un convenio colectivo del campo que afecta a todas las labores agrícolas y ganaderas).
Documentación a presentar.
Modelo oficial de solicitud por duplicado. Se pude pedir en la Tesorería de la Seguridad Social o por internet en la página www.mtas.es.
Identificación del empresario o empleador. DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
Pasaporte u otro documento identificativo del trabajador extranjero.
Certificado de empadronamiento del trabajador extranjero.
Certificado de antecedentes penales del trabajador expedido por las autoridades de su país de procedencia y legalizado por la Embajada o Consulado de dicho país en España.(al menos se aportará el resguardo de haberlo solicitado, aunque se incorpore más tarde al expediente).
El correspondiente contrato de trabajo (si la resolución finalmente es favorable, la autorización de trabajo y residencia queda condicionada a que en el plazo de un mes se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.
Oficina para presentar la documentación:
Tesorería General de la Seguridad Social, que en la provincia de León está junto al Auditorio.