NOVEDADES MÁS IMPORTANTES EN LA NUEVA NORMATIVA QUE REGULA EL SECTOR DE LECHE DE VACUNO

RD 347/2003 de 21 de marzo. Boletín Oficial del Estado 25 marzo de 2003.

NOVEDADES
MÁS IMPORTANTES EN LA NUEVA NORMATIVA QUE REGULA EL SECTOR DE LECHE DE VACUNO

 

RD
347/2003 de 21 de marzo. Boletín Oficial del Estado 25 marzo de 2003.

 

 

CONCEPTOS
IMPORTANTES:

 

A
– CAUSA DE FUERZA MAYOR:

  • Catástrofe
    natural grave que haya afectado de forma importante a la explotación.

  • Destrucción
    accidental de recursos para la alimentación del ganado o de las
    edificaciones.

  • Muerte
    o sacrifico de una parte significativa del rebaño de vacas lecheras por
    epizootia declarada o que sea objeto de programa nacional de erradicación.

 

B
– CASOS EXCEPCIONALES:

  • La
    incapacidad temporal o invalidez permanente del titular de la cuota.

  • Cualquier
    otra causa debidamente justificada y documentada que afecte a la capacidad
    de producción y que la autoridad competente así lo considere.

 

RETIRADA
DE CUOTAS:

 

Cuando
durante dos periodos consecutivos un productor no utilice al menos el 70% de su
cuota en cada uno de ellos, perderá el porcentaje de cuota no utilizado en
ninguno de los dos periodos, salvo causas de fuerza mayor o casos excepcionales
debidamente justificados.

 

No
obstante, cuando en un periodo de 12 meses un productor no utilice su cuota,
esta se añadirá con carácter provisional a la reserva nacional a partir del
inicio del periodo siguiente, durante el cual no podrá ser objeto de
trasferencia, cesión temporal, trasvase o abandono. Dicha integración a la
reserva nacional tendrá carácter definitivo si una vez finalizado el citado
segundo periodo el productor no ha utilizado dicha cuota.

 

El
productor recuperará la cuota en su totalidad y con los mismos derechos y
obligaciones originales en el caso de que reinicie la producción antes de que
finalice el segundo periodo y realice entregas o ventas directas del 70% o más
de la cuota láctea que tenía asignada al inicio del periodo anterior.

 

El
productor recuperará la parte de cuota utilizada con los mismos derechos y
obligaciones originales en el caso de que reinicie la producción antes de que
finalice el segundo periodo y realice entregas por debajo del 70% de la cuota
que tenía asignada el primer periodo.

 

LIMITACIONES
APLICABLES A LAS CUTAS ASIGNADAS DE LA RESERVA NACIONAL

 

  • Las
    cuotas procedentes de la reserva nacional no podrán ser objeto de
    transferencia o cesión ni de indemnización por abandono, y se
    reintegrarán a la reserva nacional en el caso de transferencia total o
    parcial de la cuota.

  • Los
    beneficiarios de cuotas de la reservan nacional se comprometen a no
    transferir ni ceder temporalmente cuota durante TRES periodos
    contados a partir del periodo en el que se recibió la asignación, salvo
    casos de transferencia vinculada con la explotación, siempre que se trate
    de la misma explotación que tenía el productor anterior, y quedando las
    cuotas procedentes de la reserva nacional sujetas a los requisitos de
    origen. Se puede renunciar por escrito a la cuota recibida de la reserva,
    pero con ello no se eluden estos compromisos antes citados.

  • No
    obstante lo anterior, se puede autorizar cesiones temporales de la cuota que
    no es de la reserva en casos de fuerza mayor o casos excepcionales.

  • Las
    cuotas de la reserva nacional perderán tal naturaleza, quedando liberadas
    de las limitaciones anteriores, una vez transcurrido un periodo de cuatro
    campañas lecheras, contando como primer periodo aquel en el que el
    productor recibió la asignación. Es decir, la cuota de la reserva
    pasa a ser propiedad del ganadero
    . Esto es también de aplicación
    para las cuotas de la reserva nacional asignadas antes de la entrada en
    vigor de la nueva normativa (26 de marzo de 2003).

 

TRANSFERENCIA
DE CUOTAS VINCULADAS CON LA EXPLOTACIÓN:

 

Se
considera transferencia de cuota con la explotación el cambio de titularidad
por herencia o los producidos entre derechohacientes o copropietarios. Esto es
aplicable también en los casos de fusión de dos o más explotaciones con el
objeto de crear una única explotación, así como en los casos de cese
anticipado en la actividad agraria.

 

En
los casos de venta de la explotación, la transferencia deberá comprender a la
totalidad de los elementos que la integran, con especial referencia a las
superficies, edificaciones, animales, instalaciones y todo el equipamiento.
También sería aplicable en los casos de arrendamientos de al menos por cinco
años, afectando a los elementos de la explotación antes mencionados, y
formalizado en escritura pública.

 

TRANSFERENCIAS
DE CUOTA DESVINCULADAS DE LA EXPLOTACIÓN DENTRO DE LA COMUNIAD AUTONOMA:

 

  • No
    podrá transferir quien tenga un compromiso de planes de mejora de la
    explotación al amparo del RD 204 ó el RD 613, salvo causa de fuerza mayor.

  • La
    transferencia se hará por la totalidad de la cuota si esta fuese igual o
    inferior a 50.000 kilos. En el caso en que sea superior, al menos deberá
    retener uno cuota de 50.000 kilos o el 50% de la cuota cuanto esta fuese
    superior a 100.000 kilos.

  • Quien
    haya adquirido cuota desvinculada de la explotación, no podrá transferir
    ni ceder temporalmente tanto su cuota anterior a la transferencia como la
    adquirida por ésta, hasta que hayan transcurrido TRES PERIODOS desde su
    adquisición, contados como primer periodo aquel en el que adquirió, salvo
    casos excepcionales o de fuerza mayor. A esto pueden acogerse también
    quienes hayan adquirido cuota antes de la entrada en vigor de esta nueva
    normativa (26 de marzo de 2003).

  • Durante
    cada periodo de tasa suplementaria únicamente podrá efectuarse una
    transferencia por cada transferidor, si bien ésta podrá realizarse a favor
    de uno o varios adquirentes.

  • Se
    deja potestad a la Comunidad Autónoma para que pueda deducir de las
    transferencias hasta el 20% a favor de la reserva nacional.

 

TRANSFERENCIAS
DESVICULADAS DE LA EXPLOTACIÓN ENTRE PRODUCTORES DE DISTINTAS COMUNIDADES
AUTONOMAS:

 

De
la cantidad objeto de trasferencia se deducirá el 20% a favor de la reserva
nacional. Dicha deducción se aplicará a las trasferencias que se registren en
el periodo 2003/04, en el 2004/05 y sucesivos el porcentaje será del 15%.

 

PLAZO
PARA EFECTUAR LAS TRASFERENCIAS DE CUOTAS:

 

Solo
se tendrán en cuenta a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria de
cada periodo, la cuotas transferidas entre el 1 de abril y el 30 de noviembre.
No obstante, para los casos de fallecimiento, jubilación o cese anticipado del
antiguo titular producidos entre el 1 de diciembre y el 31de marzo, y siempre
que cedente y cesionario entreguen al mismo comprador, se puede hacer la
trasferencia, si bien las cuotas, a efectos de la liquidación de la tasa
suplementaria, no se actualizarán hasta el comienzo del periodo siguiente.

 

LIQUIDACIÓN
DE TASA EN CIERTOS CASOS DE TRASFERENCIA:

 

La
cantidad de cuota no entregada por el trasferidor, una vez descontada si
es el caso la cuota procedente de la reserva nacional
, se considera
cantidad disponible para el que recibe la trasferencia.

 

CESIONES
TEMPORALES DE CUOTA:

 

  • Las
    cesiones temporales de cuota se pueden hacer hasta el 1 de febrero de
    cada año.

  • Se
    establecen las siguientes limitaciones:

  • Quienes
    efectúen cesiones temporales por dos periodos consecutivos, no podrá hacer
    cesión en el periodo siguiente, salvo causas excepcionales.

  • No
    se tramitarán cesiones temporales inferiores a 5.000 kilos.

  • Cedente
    y cesionario adquieren una serie de compromisos.

  • No
    se puede ceder cuota de la reserva nacional

 

 

León,
26 de marzo de 2003