Una vez que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la normativa que lo regula, los agricultores cobrarán, con carácter retroactivo desde el 1 de enero, un 9% de IVA en la venta de sus productos agrícolas, y los ganaderos un 7,5%.
MODIFICACION IVA DE LA AGRICULTURA
Una vez que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la normativa que lo regula, los agricultores cobrarán, con carácter retroactivo desde el 1 de enero, un 9% de IVA en la venta de sus productos agrícolas, y los ganaderos un 7,5%. Todo esto cuando, como es lo habitual, el agricultor y ganadero esté en el Régimen Especial de IVA de la agricultura y la ganadería, no para agricultores que estén en el Régimen General.
En el caso de la mercancía entregada después del 1 de enero, y ya facturada, el comprador tendrá que emitir nueva factura con el nuevo porcentaje de IVA, y abonar la diferencia si dicha factura inicial estaba ya pagada.