LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA NO RESCINDE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS

En este mes de septiembre se da posesión provisional de las fincas de remplazo de la concentración de Payuelos y de la zona Valencia de Don Juan, una superficie de más de 70.000 hectáreas que afecta a miles de propietarios y miles de agricultores y ganaderos de la provincia.

LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA NO RESCINDE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS

En este mes de septiembre se da posesión provisional de las fincas de remplazo de la concentración de Payuelos y de la zona Valencia de Don Juan, una superficie de más de 70.000 hectáreas que afecta a miles de propietarios y miles de agricultores y ganaderos de la provincia.

Se han suscitado dudas o consultas sobre si los arrendamientos rústicos se rescinden automáticamente al tomar posesión de las nuevas parcelas.

El artículo 61 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León establece que «el dominio y los demás derechos reales y situaciones jurídicas que tengan como base las parcelas sujetas a concentración parcelaria pasarán a recaer inalterados sobre las fincas de reemplazo del modo y con las circunstancias que establece dicha Ley«. Los arrendadores no pueden, por el hecho de recibir fincas de reemplazo, rescindir de forma unilateral sus contratos de arrendamiento con los agricultores arrendatarios. La concentración parcelaria no es pues un motivo de rescisión de contratos de arrendamiento.

Por el contrario, en el artículo 62, se dice que los arrendatarios (los agricultores), tendrán derecho a rescindir los contratos de forma unilateral, dejando las fincas a los propietarios, sin necesidad de indemnización, en el caso de que no les conviniere la finca de reemplazo en la que hubieran de instalarse.

Pudiera darse el caso de un arrendador que tenía ciertas parcelas arrendadas a más de un agricultor, y ahora se le entrega una parcela única. En este caso o en otros similares, el artículo 63 establece que «los derechos se harán efectivos sobre fincas de reemplazo o porciones segregadas de ellas que sean de características análogas y valor proporcionado a las parcelas de procedencia». A falta de entendimiento entre las partes, esto se establecería por la Junta a la vista de mandamiento judicial.

Otra cosa distinta es que las nuevas parcelas pudieran tener un valor superior, marcado por ejemplo por el proceso de transformación en regadío, que obligase a una revisión del importe de la renta a satisfacer al propietario.