INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
Los trabajadores dados de alta como autónomo tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, que no estén cotizando en concepto de Incapacidad Laboral Transitoria y accidentes de trabajo, si quieren cambiar esta situación y empezar a cotizar por esta contingencia, tienen de plazo hasta el 1 de octubre, y el alta surtirá efecto el 1 de enero de 2018. También, los agricultores que estén cotizando por la cobertura de cese de actividad, y no le interese seguir, tienen de plazo hasta el 1 de octubre para renunciar a ella, surtiendo también efecto el 1 de enero próximo.